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Paraguay: aseguran que el banco central tiene potestad para disponer aumento de capital
Martes, Octubre 11, 2011 - 05:11

Una reciente resolución del BCP sobre reestructuración del capital de bancos y financieras quebranta la prelación de leyes, considerando que esa normativa menor modifica disposiciones establecidas en una ley.

Es inconcebible en un sistema financiero que la autoridad monetaria no tenga las potestades para disponer el aumento del capital de las entidades sujetas a su control, así como sucede en todo el mundo, respondieron técnicos del Banco Central del Paraguay (BCP) a la crítica realizada por analistas ante la modificación de un artículo de la Ley 861, “General de bancos, financieras y otras entidades de crédito” con una resolución.

El fortalecimiento del capital dispuesto en las resoluciones de noviembre del 2010 y julio del 2011 de la institución monetaria de ampliación del capital obligatorio para las entidades del sector financiero redundan en beneficio de la estabilidad del sistema en su conjunto, dijeron al ser consultados respecto a las críticas realizadas por representantes del mencionado sector sobre la posibilidad de ampliar el capital mínimo para operar, que tendría el directorio del Banco Central del Paraguay.

Una reciente resolución del BCP sobre reestructuración del capital de bancos y financieras quebranta la prelación de leyes, considerando que esa normativa menor modifica disposiciones establecidas en una ley, advirtieron analistas del sistema financiero.

Ley da atribuciones al BCP. No obstante, señalan que el propio artículo 11 de la Ley 861 “General de bancos, financieras y otras entidades de crédito”, da atribuciones en su último párrafo al directorio de la banca matriz a “exigir el aumento de capital mínimo de las entidades financieras”.

Agregan además que no existe sistema financiero en el mundo en el cual se le coarte al Central la facultad de imponer el capital mínimo a las entidades que deseen operar en el mercado financiero.

Señalan además que el informe publicado en la edición de ABC Color de la víspera es una interpretación “creativa” de las potestades del BCP.

Técnicos de la banca matriz, consultados al respecto manifestaron que el hecho que ni los gremios aglutinantes, ni entidad alguna del sector financiero haya cuestionado la potestad del BCP de actualizar el capital mínimo de las entidades, es clara muestra de que dicha potestad está conferida por la mencionada ley que rige el funcionamiento de las entidades del sector.

Los consultados llamaron la atención por la manera displicente de interpretar la ley de parte de los críticos a la normativa de aumento del capital resuelta por el BCP, puesto que califican de transitorio un párrafo del artículo 11 de la Ley 861, que no fue incluido como tal por los legisladores que dictaron aquella norma.

Autores

ABC Color (Paraguay)