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Paraguay: el 70% de la mano de obra ocupada en el país lo hace en la microempresas
Miércoles, Octubre 19, 2011 - 05:06

De acuerdo con Pilar Callizo una de las autoras de la ley mipymes, sancionada por el Congreso, y cuya promulgación solicitan al Poder Ejecutivo, muchos de esos empleados se debaten en la informalidad.

La abogada, que fue contratada para trabajar en la elaboración de la ley, juntamente con el Grupo Impulsor multisectorial, señaló que los datos de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC) revelan que son empresas que tienen hasta 10 trabajadores y que, según informes del IPS, existe un 96% de evasión en materia de seguridad social en el mismo tipo de empresas.

“En ese sentido, la propia Constitución, en su Art. 46, dispone que sean removidos los obstáculos que impiden la igualdad. Las medidas asumidas en ese sentido no podrán ser consideradas discriminatorias, sino igualitarias. La categorización de empresas para permitir su sostenibilidad y competitividad no puede interpretarse como discriminatorias en razón de que las condiciones que hoy rigen para ellas sí las discriminan y las saca del mercado formal, aunque constituyen la mayoría de las empresas nacionales productoras de bienes y servicios”, enfatizó.

Afirmó que la ley de mipymes, recientemente sancionada, pendiente de promulgación, establece el marco jurídico necesario –que no existe en nuestro país siendo, sino el único, uno de los pocos países de América Latina que no lo tiene– para que estas empresas puedan crearse, desarrollarse y volverse competitivas, unificando criterios de clasificación a través de parámetros que son la media en el mercado regional e internacional, tanto en cantidad de trabajadores ocupados como en el nivel de facturación anual.

“La mayor cantidad de incentivos que contiene la ley se dirige hacia las microempresas, por ser estas las que mayoritariamente se encuentran en la informalidad y que, por tal motivo, requieren de tales incentivos fundamentalmente para su creación, desarrollo y competitividad, y que permita incorporarlas a la estructura formal productora de bienes y servicios”, explicó.

Beneficios laborales. Callizo afirmó igualmente que la norma beneficia, no solo a las empresas que entren dentro del rango, con un alto porcentaje de mujeres al frente de estas empresas, sino también a los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en las mismas, las que actualmente no pueden formalizarse por los altos niveles de exigencia y de costos operativos que existen para las grandes empresas, no solo en términos relativos a la cuestión impositiva, licencia ambiental y otros, sino también respecto de las obligaciones patronales relativos a los trabajadores, (laboral propiamente dicho y de la seguridad social). Añadió que los que han criticado la promulgación de la ley hablan desde la perspectiva de los trabajadores sindicalizados, que trabajan en empresas formalizadas, pero no pueden hacerlo en representación de todos los trabajadores, porque existe una mayoría en pequeñas unidades no formalizadas.

Agregó que sin los incentivos que propone la ley respecto de obligaciones impositivas y laborales, esas empresas no son económicamente viables, y el veto de la ley tendrá como consecuencia su no formalización, y la condena a los trabajadores a permanecer siempre en la informalidad. “Es falsa la afirmación de que esta ley crearía dos clases de trabajadores, según trabajen para grandes corporaciones o para las micro o pequeñas empresas. Lo que se trata es de igualar a los trabajadores para que todos accedan a empleos formales, como garantiza el Art. 86, del Derecho al Trabajo”, subrayó.

Objeciones a la normativa. El ministro de Justicia y Trabajo, Humberto Blasco, señaló que la ley de mipymes “violaría” derechos relativos, por ejemplo, a la jubilación y a la seguridad, que “tienen rango constitucional”. El punto más cuestionado por los sectores obreros y sociales es el que supuestamente dispone que los trabajadores de estas empresas podrán tener un salario igual al 80% del mínimo vigente. Además, podrán ser contratados por un año y despedidos al término de ese tiempo sin el pago de indemnizaciones. Sin embargo, los impulsores de la ley han explicado que en este aspecto en particular se aplica plenamente lo que establece el Código Laboral en relación a las contrataciones temporales del personal.

Autores

ABC Color (Paraguay)