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Paraguay: fisco podrá requerir información privada a instituciones bancarias
Martes, Mayo 20, 2014 - 09:44

Cuando la información requerida esté en poder de las autoridades públicas extranjeras o internacionales, el acceso a ella se regirá por los tratados internacionales suscriptos.

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) no solo podrá solicitar el levantamiento del secreto bancario de los contribuyentes, sino también el acceso a la información que están en poder de las instituciones públicas y privadas.

El proyecto de ley “Que modifica y amplía el régimen de infracciones y sanciones tributarias”, elaborado por el Ministerio de Hacienda y presentado a la Cámara de Senadores, en su Art. 189 habla de las facultades de la administración tributaria y establece una serie de modificaciones a la actual legislación.

Uno de los cambios se refiere a que cuando sea necesario para la aplicación de las disposiciones de la presente ley, se solicite el acceso a información privada de los contribuyentes que están en poder a) de las instituciones públicas y privadas y b) de entidades bancarias, financieras, de seguros, casas de cambio y cooperativas.

Cuando la información requerida esté en poder de las autoridades públicas extranjeras o internacionales, el acceso a ella se regirá por los tratados internacionales suscriptos.

Expresa que en caso necesario para el cumplimiento de las atribuciones y facultades previstas en esta ley y en otras disposiciones legales que las confieran, la administración tributaria podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que deberá prestar ayuda en forma inmediata, estando obligada a proporcionar el personal necesario para cumplir las tareas requeridas.

El proyecto de ley también establece que cuando por expresa exigencia constitucional se requiera orden judicial, la administración tributaria, bajo patrocinio de abogado, directamente podrá solicitarla al juez penal de garantías de Asunción, quien se expedirá en un plazo máximo de 24 horas.

En el caso de la solicitud de levantamiento bancario e información al sector público o privado, estas facultades solo podrán ser ejercidas por la máxima autoridad de la administración tributaria, dice el proyecto.

Con respecto al secreto bancario señala que, tratándose de informaciones obrantes en entidades con deber de secreto, la información a ser proveída se referirá a personas o entidades concretas debidamente identificadas en el requerimiento y se limitará a los datos específicos solicitados. Agrega, que el hecho de proveer información a la administración tributaria, no constituirá un incumplimiento de dicho deber.

Autores

ABC Color (Paraguay)