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Perú: cartera de Economía mejora condiciones de repago en préstamos por US$1.360M con el BIRF
Jueves, Abril 17, 2014 - 13:43

El primer contrato de préstamo es por la suma US$370 millones y fue suscrito el 1 de diciembre del 2008, en tanto que los otros tres son por la suma de US$330 millones, cada uno.

Lima. El ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó un decreto supremo que modifica y mejora las condiciones financieras de repago de préstamos suscritos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto total de US$1.360 millones.

Una norma publicada modifica cuatro contratos de préstamos y financiamientos contingentes suscritos entre el Estado peruano y el BIRF entre los años 2008 y 2009, que suman US$1.360 millones.

"A efectos que la República de Perú pueda contar con esta flexibilidad que permita evaluar y obtener mejores condiciones financieras de repago, se ha visto por conveniente modificar los artículos de los decretos supremos de préstamos y financiamiento contingente relativos a las condiciones financieras", señaló el MEF.

El primer contrato de préstamo es por la suma US$370 millones y fue suscrito el 1 de diciembre del 2008, en tanto que los otros tres son por la suma de US$330 millones, cada uno, y fueron suscritos el 16 de enero del 2009, el 8 de setiembre del 2009, y el 8 de setiembre del 2009, respectivamente.

Según las modificaciones, se dispuso que cada desembolso se devengará una tasa de interés basada en la tasa Libor a seis meses, más un margen fijo y/o variable, dependiendo del caso, a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

Asimismo, se pagará una comisión de financiamiento equivalente al 0,25% sobre el monto total de cada préstamo (es decir, US$370 millones o US$330 millones, según el caso).

Los cuatro contratos de los préstamos mencionados surgieron a raíz de cuatro decretos supremos del MEF (N° 138-2208, N° 180-2008, N° 196-2009, y N° 197-2009) que aprobaron dichas operaciones de endeudamiento.

El MEF explicó que en el cronograma de los referidos contratos de préstamo se establecieron las condiciones de pago de los respectivos financiamientos, las mismas que, a su vez, fueron recogidas en los acotados decretos supremos.

Sin embargo, en estos decretos no se consignó, que al momento de solicitar un desembolso, las partes pueden acordar distintas disposiciones de repago a las establecidas en el cronograma sobre el saldo del préstamo no desembolsado.

Por ello, la presente norma aprobó las respectivas modificaciones de los cuatro decretos supremos en lo referido a condiciones financieras.

En ellas se precisa que la cancelación de la operación de endeudamiento externo y del financiamiento contingente, de efectuarse el desembolso, se realizará en las fechas que se fijen al momento del desembolso, con sujeción a lo establecido en el contrato de préstamo.

El MEF precisó que estas modificaciones se hicieron con la conformidad de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.

La norma es refrendada por el Presidente de la República, Ollanta Humala, el presidente del Consejo de Ministros, René Cornejo, y el titular del MEF, Luis Castilla.

Autores

Agencia Peruana de Noticias