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Perú: ministerio de Economía modifica reglamento de Ley de Contrataciones para mejorar eficacia
Viernes, Marzo 25, 2011 - 13:25

Lo anterior se logrará en términos de mejores precios y menores tiempos, y así como una mayor transparencia en las contrataciones que redunde en una reducción de los costos de supervisión y control.

Andina. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) del Perú aprobó este viernes modificar el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con la finalidad de incluir disposiciones que contribuyan a lograr una mayor eficiencia en la contratación pública a través de un ahorro en la contratación de bienes y servicios.

Ello se logrará en términos de mejores precios y menores tiempos, y así como una mayor transparencia en las contrataciones que redunde en una reducción de los costos de supervisión y control.

Asimismo, se ha observado que los proveedores que se encuentran impedidos para contratar con el Estado vienen utilizando diversos mecanismos con el objeto de eludir dicha condición, por lo que es necesario establecer nuevos impedimentos.

En el caso de las compras corporativas, se señala que las entidades del gobierno nacional que formulen políticas nacionales y/o sectoriales están facultadas a establecer, mediante resolución del titular de la entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa.

De acuerdo con un decreto supremo publicado este viernes, una copia del informe técnico y legal que acompaña la resolución del titular será remitida al MEF y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en un plazo no mayor a cinco días hábiles a su emisión.

En lo referido a la garantía de seriedad de oferta, se precisa que en los procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta.

El postor que resulte ganador de la buena propuesta y el que quedó en segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.

En las adjudicaciones de menor cuantía bastará que el postor presente en su propuesta técnica una declaración jurada donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del contrato.

En los procesos que se realicen bajo el mecanismo de compras corporativas se presentará a la entidad encargada del proceso, una única garantía en respaldo de las entidades participantes.

Dicha garantía deberá incluir la relación de las entidades participantes, así como los montos garantizados para cada una de ellas. El monto de la garantía de seriedad será establecido en las bases, pero en ningún caso será menor al 1% ni mayor al dos por ciento del valor referencial.

En el caso del proceso de selección con valor referencial reservado, dicho monto se efectuará en función a la oferta económica.

La obligación de presentar la garantía de seriedad de oferta no es aplicable en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de convenio marco. El plazo de vigencia de la garantía, podrá ser renovada, y no podrá ser menor a dos meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de las propuestas.

Finalmente, en la cláusula de impedimentos, se incluye que no podrán participar en contrataciones con el Estado, personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario público, empleado de confianza, servidor público o proveedor pretenda eludir su condición de impedido.

Ello valiéndose de cualquier modalidad de reorganización societaria y/o utilización de testaferros para participar en un proceso de selección.

Autores

Agencia Peruana de Noticias