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Perú oficializa norma que fomenta liquidez e integración del mercado de valores
Domingo, Septiembre 13, 2015 - 14:50

La norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, refiere que esta entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

Lima. El Poder Ejecutivo oficializó hoy la Ley 30341, norma que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, la cual busca, a través de la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) a las ganancias de capital producto de la venta de acciones la promoción de la solvencia del mercado bursátil limeña.

La norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, refiere que esta entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

Asimismo, menciona que la exoneración del IR a las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones, se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2018.

Para ello, refiere, deberá cumplir requisitos como que en un periodo de doce meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del diez por ciento o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores representativos de estas mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas.

De incumplirse este requisito, la base imponible se determinará considerando todas las transferencias que hubieran estado exoneradas durante los doce meses anteriores a la enajenación.

Además, deben tratarse de acciones con presencia bursátil por lo que también deberán cumplir con ciertos requisitos, siendo que aquellas que inscriban por primera vez sus acciones en el Registro de Valores de la Bolsa, tendrán un plazo de 360 días para puedan generar esta condición.

“Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deberán difundir a los contribuyentes, incluso en sus páginas web, la lista de las acciones que cumplan con tener presencia bursátil”, indica la norma.

La institución de compensación y liquidación de valores o quien ejerza funciones similares constituida en el país efectuará la retención del impuesto a la renta en el momento de la compensación y liquidación de efectivo, salvo que el contribuyente o un tercero autorizado le comunique que se trata de una enajenación exonerada.

La responsabilidad solidaria de estos organismos o quien ejerza funciones similares alcanza hasta el importe que estuvieron obligadas a retener de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Autores

Agencia Peruana de Noticias