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Perú: precisan características de Fondos de Inversión en Renta de Bienes
Domingo, Julio 31, 2016 - 11:02

Para ello SMV modificó reglamento de fondos de información y sus sociedades administradoras

Lima. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó el reglamento de fondos de información y sus sociedades administradoras mediante la publicación de la Resolución N° 019-2016-SMV/01, en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

De este modo, cambió la cuarta disposición complementaria final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01.

Así, el fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles El Fondo incluirá la denominación “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles” cuando sus certificados de participación hayan sido colocados por oferta pública primaria y su objetivo de inversión sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles, que se destinen a su  arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso.

Ello, siempre y cuando se cumpla, además, con los siguientes requisitos: al menos, el 70% del patrimonio del fondo esté invertido en activos propios a su objeto de inversión y el remanente en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de éstos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva (BCR).

Asimismo, los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fondo para arrendar podrán ser enajenados únicamente transcurridos los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que fueron adquiridos o en que fue terminada su construcción, según corresponda.

Además, la Sociedad Administradora debe distribuir anualmente entre los partícipes al menos el 95% de las utilidades netas del ejercicio del Fondo. La norma precisa que cuando el objetivo de inversión del Fondo, total o parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha actividad debe realizarse necesariamente a través de un tercero.

Subrayó que los fondos de inversión que no cumplan con todas las características mencionadas, no podrán denominarse “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles.”

Autores

Agencia Peruana de Noticias