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Se podrá destinar hasta 45% del salario para crédito de vivienda en Bolivia
Domingo, Enero 19, 2014 - 09:39

El 21 de agosto de 2013, el presidente Evo Morales promulgó la Ley de Servicios Financieros en reemplazo de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.

Bolivia. Las personas dependientes que demuestren el pago de alquileres durante un año como mínimo y quieran acceder a un crédito de vivienda social, podrán destinar hasta el 45% de su salario para amortizar el préstamo y, dependiendo de sus ingresos, podrán reducir el plazo de pago.

Así lo hizo conocer la directora ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), Lenny Valdivia, quien además recalcó que esta figura solo se aplica para las personas que pagan un alquiler. “El prestatario que esta accediendo a un crédito de vivienda social y demuestra que paga alquileres en el último año, tiene que beneficiarse”. “De qué manera, aumentando su cuota de amortización en mayor porcentaje”, puntualizó.

El 21 de agosto de 2013, el presidente Evo Morales promulgó la Ley de Servicios Financieros en reemplazo de la Ley de Bancos y Entidades Financieras. Una de las reglamentaciones, el Decreto Supremo 1842, fue aprobada el 18 de diciembre. Esta norma fija una tasa de interés anual máxima de hasta el 6,5% para el crédito de vivienda de interés social.

Reglamentación. El 10 de enero, la Asfi aprobó la Resolución 013/2014 que modifica el Reglamento de Operaciones de Crédito de Vivienda sin Garantía Hipotecaria debidamente garantizada, y la Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos.

Valdivia explicó que esta medida hará posible que la persona pague una mayor cuota. “Ya no paga alquiler (porque) tiene el crédito y (ahora va destinado) a cubrir (el pago) de la vivienda. Todo lo que el prestatario iba a destinar para el alquiler (ahora) se va para el crédito”, dijo. (ver infografía)

Explicó que la capacidad de pago también varía, por lo que la entidad financiera debe hacer una evaluación individual del prestatario. “No se puede realizar un parámetro en la evaluación de la capacidad de pago en general”, aclaró la autoridad y añadió que el crédito es importante porque contribuye a que las personas tengan acceso al financiamiento y puedan mejorar su calidad de vida.

Valdivia explicó que existen dos requisitos “ineludibles” para acceder a un crédito bajo los parámetros de la compra de una vivienda social. “Uno de los requisitos es que debe ser la única vivienda. Si por ejemplo tengo una casa, un lote, un departamento, aunque sea un proindiviso (un porcentaje de propiedad sobre el bien inmueble), igual no se puede acceder” a este beneficio.

Explicó que esta normativa también alcanza al cónyuge por ser el codeudor del crédito adquirido. El otro requisito importante es que la casa, departamento, lote de terreno que se adquiera no tenga fines comerciales. “Entonces cuando agarran el concepto de interés social, básicamente tienen que enlazar estos dos requisitos que son fundamentales”.

Además, manifestó, estas condiciones están ligadas al valor comercial del inmueble, que deberá ser establecido mediante una valuación efectuada por un perito profesional. En los préstamos para la construcción de vivienda de interés social, el costo final de la misma incluirá el valor del terreno y cualquier aporte propio o monto invertido en dicho bien inmueble, señala la reglamentación.

A los seis meses de la adquisición del crédito, la entidad financiera realizará una evaluación de los recursos entregados, para ver que el crédito tenga la finalidad que el prestatario indicó y no existan irregularidades.

Personas no asalariadas pueden acceder a créditos. Las personas no asalariadas podrán acceder a créditos de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria, según la Reglamentación 013/2014 de la Asfi. El Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social, en la sección 3 artículo 3°, señala que la entidad financiera podrá otorgar un préstamo de estas características a personas independientes. Para que una entidad financiera pueda otorgar un crédito de estas características, debe contar con la tecnología crediticia adecuada para otorgar y realizar el monitoreo.

Otro de los requisitos es que el pago del crédito no comprometa el 30% del promedio de sus ingresos de los últimos seis meses. Por último, la entidad debe verificar que estos créditos estén respaldados por un análisis de la situación financiera del prestatario, quien deberá presentar documentación que certifique la capacidad de pago y la situación patrimonial. Esta medida incluye al cónyuge, si corresponde.3890

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LaRazón.com