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Seguro de desempleo de Ecuador tiene cinco temas que preocupan
Domingo, Febrero 28, 2016 - 10:45

A criterio del exdirector del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) Marco Morales implicará una reducción en los recursos que, además, servían al afiliado como ahorro para su jubilación.

Quito.La propuesta de seguro de desempleo, que busca sustituir al actual fondo de cesantía de los afiliados, presenta cinco puntos complejos (ver infografía), que –según exfuncionarios y expertos en seguridad social– deben ser aclarados durante el debate del proyecto de Ley para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, que el Ejecutivo remitió a la Asamblea el pasado martes con el carácter de urgente.

La norma plantea en lugar del fondo de cesantía, que era una cuenta individual del afiliado financiada con el 3% de sus aportes, un seguro de desempleo que se pagará por hasta cinco meses y se financiará de igual forma, pero con una redistribución porcentual.

De ese 3%, el 1% del aporte patronal irá a un fondo solidario y el 2% del de los trabajadores a la cuenta individual, según la propuesta.

Eso, a criterio del exdirector del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) Marco Morales implicará una reducción en los recursos que, además, servían al afiliado como ahorro para su jubilación.

Con el 1% se cubrirá la parte de la contingencia de desocupación que antes asumía el Estado. Estará en un fondo manejado por el IESS, dijo el presidente del directorio de la entidad, Richard Espinosa, esta semana en rueda de prensa.

En entrevista con diario El Comercio aseguró que ese fondo solidario puede llegar a acumular $ 750 millones en un año.

Para Morales es necesario aclarar si ese fondo será exclusivamente de reparto o se capitalizará, y mostrar los estudios actuariales en los que se sustenta la norma y que hasta ahora no han sido públicos.

El seguro de desempleo, según el proyecto, será calculado sobre la base del promedio de la materia gravada percibida por el afiliado en los últimos 12 meses (no incluye los décimos) y se hará de dos formas.

Por un lado, el rubro que proviene del aporte patronal del 1% y que equivaldrá al 70% del salario básico, es decir, a $ 256. Aunque el afiliado tenga aportes de más de un empleador solo podrá acceder a eso.

Por otro lado, está el monto que proviene del aporte del 2% y que se establecerá según una tabla. Del promedio de lo percibido en el último año se recibirá el 70% el primer mes y el monto irá bajando 5% hasta llegar al 50% en el quinto mes. Por ejemplo, alguien que haya tenido un sueldo promedio de $ 1.500 debería recibir en el primer mes $ 1.050 y al final $ 750. Esto más los $ 256 que originó el aporte del 1% daría $ 1.306.

Sin embargo, se establece luego que los pagos mensuales se realizarán basándose en el saldo disponible por el aporte personal y que el “monto total de la prestación por seguro de desempleo (sumado el aporte personal y patronal) en ningún caso podrá ser superior al valor de dos canastas básicas correspondientes a diciembre del año inmediatamente anterior al pago de la prestación”, es decir, actualmente no más de $ 1.346.

Si hay más fondos, esos saldos sobrantes se podrán retirar cuando se acceda a la jubilación, según el texto planteado.

Omar Serrano, exrepresentante de los afiliados en el directorio del Biess, observa ahí una falla en la redacción de la norma porque al decir “el monto total de la prestación” y no el “monto total mensual” podría interpretarse que el máximo a recibir en esos cinco meses es $ 1.346 o $ 269,20 al mes.

También considera que al ser el fondo de cesantía (junto a los fondos de reserva) garantía de los préstamos quirografarios, es necesario establecer si ahora el fondo de desempleo respaldará dichos créditos (ver punto 2).

Marco Proaño, exdiputado y experto en temas de seguridad social, coincide con ello y cuestiona que en los considerandos del proyecto se mencione el principio de subsidiaridad establecido en la Constitución (art. 367), cuando el seguro de desempleo será financiado por los fondos de los afiliados sin contribución estatal, que más bien es eliminada (punto 3).

Para él, el proyecto implica una “regresión de derechos” porque establece que durante el periodo de recepción de la prestación por desempleo no se accederá a ninguna otra contingencia del seguro universal (ver el punto 1 del gráfico).

El proyecto establece que el seguro de desempleo se empezará a pagar 120 días (cuatro meses) después de haberse quedado cesante. Y quienes tienen acumulados fondos antes de la vigencia de la ley podrán retirarlos una vez cumplidos los cinco meses de la prestación.

Para Espinosa, según dijo en una rueda de prensa, se dan mayores beneficios a los ecuatorianos y se optimizan los recursos en el IESS. Pero para los exfuncionarios antes citados, el proyecto necesita mayor claridad en estos aspectos.

Autores

El Universo.com