Pasar al contenido principal

ES / EN

Sepa cómo funciona el nuevo mercado de permuta en Venezuela
Viernes, Marzo 21, 2014 - 16:22

El Banco Central de Venezuela avanzó en los detalles del mecanismo que actuará libre y sin restricciones, al publicar el Convenio Cambiario N° 27 y una resolución para los bancos.

En la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.126 aparece el decreto 798 que establece un nuevo marco legal para la compra y venta de divisas a través de la permuta de títulos o de efectivo con una nueva Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

El Banco Central de Venezuela avanzó en los detalles del mecanismo que actuará libre y sin restricciones, al publicar el Convenio Cambiario N° 27 y una resolución para los bancos.

Además, el vicepresidente del Área Económica, Rafael Ramírez, ha realizado ruedas de prensa en las que ofreció detalles sobre el sistema.

Las líneas fundamentales del nuevo sistema cambiario son:

Es un mercado donde personas naturales y jurídicas (públicas y privadas) podrán comprar y vender divisas de manera legal a través la permuta de títulos o en efectivo. Las transacciones se harán bajo los términos dispuestos en los convenios cambiarios que dicte el BCV.

Se deja abierta la posibilidad de que otras empresas públicas oferten dólares pero con la previa autorización del Ministerio de Finanzas.


Se realiza a través de operadores cambiarios, entre los cuales estarán los bancos universales y operadores de valores regulados por la Ley del Mercado de Valores.

"Se trata de combatir una actividad que ahorita es ilegal, subrepticia, que se abra", afirmó.


La tasa de cambio será fluctuante y "va a ser producto de la puja que se cree en ese mercado", pero el BCV y Pdvsa intervendrán cuando sea necesario a través de la oferta de divisas.

"El sentido de todo esto es que el paralelo baje. El dólar permuta no va a ser un dólar guarimbero, para que baje a unos niveles razonables", señaló Ramírez.

La tasa de cambio de este mercado se fijará de acuerdo con la oferta y demanda diaria. El convenio señala que no se permitirán transacciones por debajo de la tasa oficial actualmente en Bs 6,30 por dólar . El BCV publicará a diario la tasa de cambio del Sicad 2 (artículo 14) y los bancos y casas de bolsas deben publicarla en un lugar visible en sus sedes.


La actividad del Sicad 2 será diaria en horario bancario.


El nuevo mecanismo funcionará con ofertas de privados aunque Pdvsa y el BCV pueden ofrecer dólares y también otras instituciones públicas.

La participación en el Sicad 2 no es excluyente con el Sicad o en Cencoex, pero se fijará una lista de cuáles importaciones se autorizarán a la tasa del Sicad 2 y cuáles a la tasa del Cencoex (bs. 6,30 por dólar).

Las actividades consideradas prioritarias podrán ser flexibilizadas ante el Cencoex. Se podrá "flexibilizar o dispensar a los solicitantes la consignación de requisitos no indispensables o postergar la presentación de los mismos", reseña la Gaceta .

Quienes adquieran divisas "mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble, equivalente en bolívares, del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela", añade la Gaceta Oficial.

La Ley además ordena la supresión de 180 días de Cadivi para fortalecer las operaciones del Cencoex

Las empresas exportadoras tendrán campo para participar, ya que establece el Convenio que podrán retener 60% de sus ingresos en divisas y que el restante 40% debe ser vendido al BCV a la tasa de cambio de este mercado.

El Convenio Cambiario no establece requisitos previos ni posteriores a la compra divisas. Los bancos activarán sus mecanismos de medidas preventivas para evitar fuente ilícitas. Se firmará una declaración jurada de origen de fondos.

Compra y venta desde el exterior. El artículo 5 del convenio establece que tanto empresas como personas, deben estar residenciadas en el país para hacer la compra. La venta de divisas sí de puede hacer desde el exterior o desde el país tanto para personas naturales como jurídicas, con cuentas nacionales.

Autores

ELMUNDO.COM.VE