Desde mayo de 2006, el proyecto de ley estaba pendiente en la Asamblea Nacional, se intentó retomarla en 2012, pero no hubo avances.
La Ley Antimonopolio se aprobó “con el objetivo de regular, promover y proteger el ejercicio de la competencia económica justa, para garantizar la democratización de la actividad económica productiva con igualdad social”.
En mayo de 2006, entró en discusión el proyecto denominado ley antimonopolio, antioligopolio y competencia desleal en la Asamblea Nacional.
Después de varios años, finalmente se publicó este lunes por -Decreto presidencial a través de la vía Habilitante en Gaceta extraordinaria N° 6.151.
La Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional también intentó discutir este proyecto en 2012. En esa oportunidad un tercio de los diputados dijo en una plenaria, que el nuevo proyecto era “muy diferente al de 2006, dado que hasta cambiaba la exposición de motivos”. Y desde ese año la discusión de este proyecto de ley estaba paralizado.
La aprobada
Esta normativa legal, con sus 59 artículos, enuncia “el fortalecimiento de la soberanía nacional y propicia el desarrollo endógeno, sostenible y sustentable, “orientado a la satisfacción de las necesidades sociales y a la construcción de una sociedad justa, libre, solidaria y corresponsable”.
Enumera la prohibición y sanción de conductas y prácticas monopólicas, oligopólicas, abuso de posición de dominio, demandas concertadas, concentraciones económicas y cualquier otra práctica económica anticompetitiva o fraudulenta.
Los sujetos de aplicación de este decreto son las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, que realicen actividades económicas en el territorio o agrupen a quienes realicen dichas actividades.
Las excepciones que aplican ante este Decreto con Rango y valor de Ley son las organizaciones de base del Poder Popular regidas por la Ley Orgánica del Sistema económico comunal.
El segundo sector exento de sanciones lo conforman las empresas públicas o mixtas de carácter estratégico, y por último las empresas estadales de prestación de servicios públicos.
Las sanciones a empresas o comerciantes están tipificadas en las prohibiciones de las conductas monopólicas; de prácticas, acuerdos, convenios, contratos que impidan, restrinjan, falseen o limiten la competencia económica “justa y con igualdad social”.
En la competencia efectiva se considerará el número de competidores y la cuota de participación y su capacidad instalada.
También se evaluará la demanda del producto o servicio; la innovación tecnológica que afecte el mercado y el acceso de los competidores a fuentes de financiamiento y suministro, así como a las redes de distribución.