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Venezuela: régimen actual de prestaciones se convertirá en salario
Lunes, Enero 23, 2012 - 07:34

Existe cierto consenso en la Comisión Presidencial que redactará la nueva Ley Orgánica del Trabajo.

Fedecámaras ya entregó documento con sus propuestas a la Comisión que elaborará la nueva ley laboral.

Existe cierto consenso en la Comisión Presidencial que redactará la nueva Ley Orgánica del Trabajo, que el actual régimen de prestaciones sociales no califique como tal sino como "un derecho adquirido" salarial de los trabajadores.

El abogado, Antonio Espinoza, miembro y asesor de la Comisión, consultado por Emen dejó ver que la propuesta de un sistema mixto, se aleja del centro de la atención.
La propuesta, que toma fuerza es la siguiente; mantener el régimen actual, como un beneficio salarial y retomar el cálculo basado en la retroactividad.

Actualmente se cancelan 5 salarios al mes a cada trabajador, lo que representa 60 días y dos días de salarios adicionales por año o fracción superior a seis meses, acumulativo hasta 30 días adicionales al salario.

Lo pertinente, según el abogado, es que ese esquema se reconozca como un derecho adquirido y sea reconocido como una mejora salarial. "En definitiva la idea es mantener el sistema actual como salario, por derecho adquirido".
"Es decir se mantiene lo previsto en la ley actual porque este es ya un derecho adquirido y no se puede despojar al trabajador. Pero no se reconocerá como prestaciones".

La propuesta es que por ejemplo de esos 60 días, o el adicional que corresponda por años de servicios, 30 días sea de libre disponibilidad y la otra mitad, iría a un fondo de ahorro, el cual también está por definirse si queda en manos de los bancos o de una estructura que se creará.

Una vez, "restituido" ese beneficio y se garantice ese derecho, que se cancelará con el salario integral, se procede a aprobar el nuevo régimen de prestaciones sociales: 30 días por año trabajado, con lo que se devuelve al viejo esquema como lo prometió el presidente Hugo Chávez.
Fedecamaras y CTV.

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