Pasar al contenido principal

ES / EN

Los once sectores económicos que prioriza la ley de inversión extranjera en Cuba
Domingo, Abril 6, 2014 - 18:08

Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera recalca que las actividades prioritarias son aquellas "que generen encadenamiento productivo, transfieran tecnología y desarrollen infraestructuras industriales".

La Habana. La nueva ley de inversión extranjera de Cuba, aprobada por la Asamblea Nacional, dará prioridad a once sectores económicos entre los que se incluye el agrícola y forestal, la industria de energía y minas, el comercio mayorista y la construcción.

La lista de áreas está compuesta también por la industria alimentaria; la industria azucarera; la sideromecánica, ligera, química y electrónica; la industria farmacéutica y biotecnológica; la salud; el turismo y el transporte.

La adición del desarrollo del comercio mayorista podría tener una repercusión directa para el emergente sector privado del país, que tiene entre sus principales reclamos la falta de un mercado mayorista para respaldar sus producciones y servicios.

El titular del ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Rodrigo Malmierca, recalca que las actividades prioritarias para el desarrollo de negocios con capital foráneo son aquellas "que generen encadenamiento productivo, transfieran tecnología, incluyendo técnicas gerenciales y desarrollen infraestructuras industriales".

Malmierca también ha apuntado la importancia de que "generen energía, especialmente a través de fuentes renovables, se destinen a la producción agrícola, desarrollen la industria agroalimentaria, se dirijan a la producción de hidrocarburos y la minería, y potencien el turismo, incluido el de salud".

La nueva ley de inversión extranjera de Cuba busca atraer capitales foráneos como alternativa a la necesidad de desarrollo del país y el plan de reformas con el que la isla intenta reanimar su maltrecha economía y "actualizar" su modelo socialista.

La norma sustituye a la de 1995 y entrará en vigor dentro de 90 días, luego de su publicación en la Gaceta Oficial del país.

Autores

ElEconomista.net