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Venezuela: con nuevos topes de salarios Chávez ganaría US$3.412 al mes
Viernes, Enero 14, 2011 - 07:06

La disposición obliga a quienes devenguen un salario superior al previsto, a bajarlo para que se ajuste dentro de los parámetros "que su clasificación señala".

A partir de este jueves, y con la publicación de la Gaceta Oficial número 39.592 del día 12 de este mes, entraron en vigencia los nuevos "topes" en los salarios de los funcionarios, establecidos en la Ley de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones, que fue sancionada el 29 de diciembre de 2010, cuando se celebró la última sesión extraordinaria de la anterior Asamblea Nacional (AN).

Esta disposición establece el monto equivalente a 12 salarios mínimos -Bs.F. 14.686,68 (US$3.412)- como límite máximo de emolumentos mensuales de altos funcionarios, "del Poder Público y de elección popular".

En el listado de funcionarios de esta categoría entran el Presidente de la República, los diputados de la AN, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el fiscal general de la República, el contralor general, el defensor del Pueblo, los rectores del Consejo Nacional Electoral, el procurador general de la República, los ministros, el presidente y los directores del Banco Central de Venezuela, entre otros.

La disposición obliga a quienes devenguen un salario superior al previsto, a bajarlo para que se ajuste dentro de los parámetros "que su clasificación señala".

No obstante, para quienes perciben menos de lo fijado, no establecen incrementos inmediatos.

Más salarios. La normativa también fija un tope equivalente a 10 salarios mínimos -Bs.F.12.238,9- como máximo para los viceministros, superintendentes, secretario del Gobierno del Distrito Capital, secretario y subsecretaria de la AN, entre otros.

El monto de nueve salarios mínimos -Bs.F. 11.015- es el límite para los gobernadores de los estados, y un máximo de ocho salarios mínimos -Bs.F. 9.791,12- para los legisladores, contralores y procuradores de los estados.

En el caso de los alcaldes municipales, metropolitanos y distritales, podrán cobrar máximo el equivalente a siete salarios mínimos -Bs.F. 8.567,23- mensualmente.

En el último escalón se encuentran los concejales y contralores, municipales, metropolitanos y distritales y los síndicos procuradores, que recibirán el equivalente a cinco salarios mínimos como límite máximo -Bs.F. 6.119,45-.

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ELMUNDO.COM.VE