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Venezuela: Ley de salarios se extiende a las empresas expropiadas
Jueves, Enero 20, 2011 - 08:44

El texto jurídico señala que "los presidentes de las juntas directivas o cargos de institutos autónomos, públicos, empresas del Estado y cualquiera otra persona jurídica de carácter público", podrán percibir, como máximo, un monto equivalente a 10 salarios mínimos -Bs.F. 12.238,9 (US$2.846).

El alcance de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los altos funcionarios del gobierno se extiende a las empresas expropiadas.

La entrada en vigencia de esta normativa implica que las 535 empresas que fueron tomadas por el Estado en 2010, deberán acoplarse a los lineamientos que se establece en la Ley.

El texto jurídico señala que "los presidentes de las juntas directivas o cargos de institutos autónomos, públicos, empresas del Estado y cualquiera otra persona jurídica de carácter público", podrán percibir, como máximo, un monto equivalente a 10 salarios mínimos -Bs.F. 12.238,9 (US$2.846)

Y aunque está claro que las empresas expropiadas entrarían en esta categoría, analistas como la directora de Transparencia Venezuela, Mercedes De Freitas, consideran que el artículo es muy general y no precisa a todas las compañías que pasaron a formar parte del Estado.

De Freitas explicó que esto implicaría que el presidente de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), Rafael Ramírez, pasaría a ganar lo mismo que el presidente de cualquiera de las nuevas empresas del Estado, como Fama de América, "cuando evidentemente no tienen el mismo grado de responsabilidad", afirmó la especialista.

Esta premisa supone que los trabajadores que antes tenían sus salarios fijados en los tabuladores de las empresas privadas, tendrán que ajustar sus sueldos a las categorías públicas establecidas en el reglamento.

Pero esta noticia no es necesariamente buena. Los estudios jurídicos de la organización consideran que la ley tiene ciertas imprecisiones, "que podían acabar por perjudicar a los funcionarios".

Aunado a esto, explicó la analista que hay una cantidad de funcionarios que no están enmarcados en el texto, o que no se ajustan a ninguna de las categorías propuestas, por lo que quedarían "por fuera".

Más contrariedades. A esta realidad debe añadirse el hecho de que en algunas de las empresas expropiadas, como algunas de las petroleras y torrefactoras, los gerentes o jefes de secciones ganaban salarios que están por encima de los fijados en la normativa. Por lo cual, verán mermados sus ingresos, dijeron fuentes gubernamentales.

Pues, la disposición obliga a quienes devenguen un salario superior al previsto, a bajarlo para que se ajuste dentro de los parámetros "que su clasificación señala".

Este punto viola, según explicó el abogado Roberto León Parilli, el artículo 89 de la Constitución Nacional, que prohibe alterar la progresividad de los beneficios y derechos laborales.

José Antonio García, representante sindical de la enlatadora La Gaviota, empresa expropiada en 2009, aseguró que en los próximos días solicitarán que en casos como los de los trabajadores del Puerto de Sucre, se cumpla con los ajustes, de conformidad con el decreto, contrario a lo que han señalado algunos de sus colegas, que señalan que no se verán afectados por la medida.

"Hay funcionarios que tienen salarios cercanos a los establecidos en la Ley, pero hay otros que no por lo que pediremos el aumento respectivo", dijo García.

En ese contexto cuestionó que el Reglamento no define incrementos inmediatos para quienes estén por debajo de los sueldos establecidos.

En este renglón también se verían perjudicados los diputados de la Asamblea Nacional, que son algunos, de los pocos funcionarios que recibirán aumentos con la Ley. No saben cuándo ocurrirá esa mejora, según señaló la diputada María Corina Machado.

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