Pasar al contenido principal

ES / EN

Empleador y trabajador: ¿qué decisiones puede tomar a causa del coronavirus?
Miércoles, Marzo 18, 2020 - 09:00

El gobierno colombiano expidió una nueva circular dando opciones a empleadores y trabajadores para enfrentar la emergencia sanitaria por el coronavirus.

El gobierno colombiano expidió este martes una nueva directriz (circular 021 de 2020) para hacer frente, desde el sistema laboral, a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, con una constante: ninguna posibilidad exonera al empleador de incumplir con sus obligaciones, como el pago de salarios, aportes a seguridad social, entre otros.

En la circular, el Ministerio reitera la posibilidad de que los empleadores autoricen temporalmente la modalidad de trabajo en casa, con el fin de disminuir la aglomeración de personas (en oficinas, transporte público, entre otros espacios).

Asimismo, es posible establecer jornadas laborales flexibles, siempre y cuando no se superen las 48 horas semanales contempladas por la ley.

“El empleador tiene la facultad de reducir o ampliar la jornada laboral establecida dependiendo de las necesidades del servicio o necesidades especiales sin que este término sea contabilizado como horas extras”. De igual forma, es posible establecer turnos por periodos no superiores a seis horas diarias y 36 semanales, que se pueden realizar cualquier día en cualquier horario sin que se genere recargo alguno.

El Ministerio dice que el empleador “puede fijar vacaciones colectivas”, aún si hay trabajadores que no hayan cumplido con el año laborado. En todo caso, las vacaciones deben ser remuneradas y el empleado que no haya cumplido con el año laborado después no podrá solicitar de nuevo dicho periodo de vacaciones.

Según la cartera laboral, trabajadores y empleadores “en cualquier momento podrán acordar (negrilla fuera de texto) en cualquier momento el inicio del disfrute de vacaciones tanto acumuladas, anticipadas o colectivas para enfrentar adecuadamente la etapa de contingencia del COVID-19”.

La circular también recuerda que es obligación del empleador dar permisos remunerados en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, es decir, sin que el trabajador preste sus servicios. Asimismo, está contemplado en la ley, recuerda la circular, que por disposición del empleador es posible que el trabajador goce de su salario aun si este no está desempeñando sus labores. Así “es posible que, por disposición del empleador, de manera voluntaria y generosa determine la posibilidad de pagar el salario y de liberar al trabajador de la prestación del servicio”.

¿Qué pueden y no pueden hacer los empleadores?

Para Iván Daniel Jaramillo, abogado, profesor e investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, la nueva directriz dejó vacíos sobre lo que puede suceder con las suspensiones de contratos alegando causas de fuerza mayor, caso en el que sí procede dejar de pagar el salario. Tomando esa vía, el empleador se enfrentaría por lo menos a la situación de que un juez determine que no hubo causa de fuerza mayor, pues precisamente el Ministerio de Trabajo está dando otras posibilidades a los empleadores para enfrentar esta contingencia, como el trabajo en casa o las jornadas flexibles.

El experto recordó que no es permitido que los empleadores obliguen a tomar licencias no remuneradas a sus trabajadores, pues esta figura requiere de la voluntad del trabajador. En cuanto a suspensiones de contratos por razones económicas, el abogado recordó que pueden darse hasta por 120 días y para llevarlas a cabo se requiere autorización del Ministerio de Trabajo. Hasta este lunes, el Ministerio de Trabajo informó no haber recibido solicitudes formales de este tipo en medio de esta coyuntura.

Jaramillo señaló que el empleador al no optar por el trabajo en casa (que según la circular sigue siendo opcional) pudiéndolo hacer está exponiendo a sus trabajadores a riesgos laborales, con todo lo que ello implica. Agregó que eventualmente podría llegar a adoptarse el trabajo en casa como algo obligatorio y no optativo.

Informalidad estructural

En todo caso, señaló el experto, esta circular va dirigida a todos aquellos que tienen una relación laboral formal, es decir, apenas el 35 % de los trabajadores, según cálculos del Observatorio. Un reto más grande se yergue alrededor de los trabajadores independientes o contratistas, así como los trabajadores que están en la absoluta informalidad.

Jaramillo señaló que la falta de opciones a la que se enfrentan este tipo de trabajadores puede hacer más difícil combatir la crisis sanitaria actual. Por un lado, los contratistas, en caso de presentar síntomas de gripa, por ejemplo, se verán más incentivados a seguir trabajando (que a aislarse preventivamente), con el fin de recibir todo el pago por la prestación de sus servicios, pues, de incapacitarse, solo recibirían el 66 % de subsidio de incapacidad sobre el 40 % del salario sobre el que cotizan a salud.

En el caso de los trabajadores informales, “sales a vender los dulces o no vas a comer hoy”, explica Jaramillo con un ejemplo cotidiano. En conclusión, para el experto, la informalidad en la que está casi la mitad de los trabajadores en Colombia genera una presión que dificultad o impide que las personas adopten el aislamiento preventivo que por estos días recomiendan expertos y autoridades.

Foto: Unsplash.com

Autores

ELESPECTADOR.COM