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Lo que debemos saber cuando invertimos en criptomonedas: hablemos de tributación
Miércoles, Junio 1, 2022 - 15:42

La tecnología del blockchain ha llegado para quedarse y las criptomonedas son su principal y más conocida aplicación. El mercado global de criptomonedas supera los US$ 1,5 billones, dado el uso como medio de pago de las principales criptomonedas (Bitcoin, Ethereum) y la masificación de aplicaciones del blockchain, como las finanzas descentralizadas (DeFi) o los contratos inteligentes smart contracts.

Perú no es ajeno a este boom y se vislumbra el interés de personas naturales y jurídicas en participar en la creación y comercialización de criptoactivos, inclusive en un escenario de regulación legal (financiera y tributaria) aún en ciernes.

Como avances locales en la regulación de criptoactivos tenemos que en 2021 se emitieron dos documentos. Primero, un estudio preparado para la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) sobre los “Activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales”, que recomienda a los reguladores (BCR, SBS, SMV y SUNAT) amplíen el marco legal existente para normar las actividades vinculadas a los criptoactivos y no los aíslen del sistema financiero.

Segundo, el “Proyecto de ley marco de comercialización de criptoactivos”, que solo comprende el intercambio de criptoactivos y establece ciertos requisitos para los proveedores de este servicio, sin referencia a medidas fiscales.

Si bien ninguna de las dos iniciativas otorga certezas en cuanto al tratamiento legal y fiscal de las operaciones con criptoactivos, dos ideas subyacen: las operaciones con criptoactivos ya ocurren en Perú siendo legalmente válidas; y es necesario una regulación especial de los criptoactivos por sus particularidades (anonimato, volatilidad).

Como quiera que todo acto de inversión conlleva a considerar su impacto fiscal, veamos qué carga impositiva tienen las operaciones con criptomonedas bajo las reglas vigentes. Es importante reconocer que una criptomoneda es una representación digital de valor que puede ser comercializada digitalmente, y que, por consenso de sus usuarios, funciona como el dinero, pero no califica legalmente como tal ni como activo financiero.

Asimismo, la legislación vigente tampoco considera como valor mobiliario a las criptomonedas; ergo, no puede aplicarle las reglas fiscales de los valores mobiliarios (ej. acciones). Ello implica que una persona natural que vende criptomonedas y que no actúa como empresario no esté afecta al Impuesto a la Renta (IR), dado que solo están gravadas las ventas de inmuebles y de valores mobiliarios.

Las preguntas que aquí subyacen y deberían ser materia de regulación son: ¿cuándo se realiza actividad empresarial (o habitual) en estas transacciones?, ¿se debería establecer un monto máximo de ganancia (como en otros países) para gravar a los inversionistas personas naturales?, ¿debiese reconocerse la renta solo cuando se convierte en moneda fiduciaria?

Para el caso de una empresa peruana, la renta por comercializar criptomonedas está afecta al IR, dado que tributan por cualquier ingreso con terceros. Sin embargo, surgen otros temas: el valor de mercado y el costo computable para determinar la ganancia, el devengo de la renta, etc. Asimismo, en tanto que bien intangible, el IGV no aplicará a la venta de criptomonedas.

Otra actividad emergente es el minado de Bitcoins, que implica el desarrollo de problemas matemáticos para autorizar nuevas transacciones y la entrega de Bitcoins como retribución. Sobre los “mineros” personas naturales que actúan individualmente, no hay consenso acerca del tipo de renta que obtienen: si es renta del trabajo o del capital. Para las empresas, la retribución será renta para el IR, pero se mantienen las incógnitas de la compraventa, y sobre si aplica el IGV al minado.

Ciertamente, aún hay mucho pan por rebanar. Urge una regulación que, si bien puede distar del reconocimiento de las criptomonedas como moneda fiduciaria (El Salvador), bien podría caracterizar las criptomonedas como divisas extranjeras para simplificar el tratamiento fiscal (no IR ni IGV), o calificarlas como valores mobiliarios y afectarlos al IR para personas naturales (Argentina). Mientras el legislador decide, la vida sigue, y las operaciones con criptomonedas, también.

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Autores

Lisset López Miranda