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Plataformas de movilidad chilenas buscarán diálogo por dictamen que regula trabajo en apps
Jueves, Diciembre 22, 2022 - 08:20
Plataformas de movilidad chilenas buscarán diálogo por dictamen que regula trabajo en apps

Se trata de una norma que regula la actividad de los Trabajadores de Plataformas Digitales de Servicios, que define al trabajador de plataformas digitales como aquel que ejecuta servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios.

Este mes, la Asociación Chilena de Plataformas de Movilidad (Achiplam) manifestó públicamente su oposición a la regulación al trabajo en plataformas debido a un dictamen de la Dirección del Trabajo – la entidad que supervisa las relaciones entre empleadores y empleados- que según esta asociación “desconoce el espíritu y la historia de la ley que regula la actividad en plataformas”.

¿Cuál es el problema?

El 1 de septiembre de este año entró en vigor una ley que por primera vez regula la actividad laboral en plataformas digitales, denominada “Ley de Garantías Básicas”.

Se trata de una norma que regula la actividad de los Trabajadores de Plataformas Digitales de Servicios, que define al trabajador de plataformas digitales como aquel que ejecuta servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios.

A la vez, define que una empresa de plataforma digital de servicios es la organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros. Sin embargo, el 19 de octubre la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que reinterpreta la norma y la relación laboral entre las plataformas y las personas que prestan sus servicios en ellas.

En concreto, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que fija el sentido y alcance de la Ley 21.431 sobre Trabajadores de Plataformas Digitales que modificó el Código del Trabajo, “que tiene como principal finalidad ampliar vía acto administrativo las facultades legales de la Dirección del Trabajo, arrogándose atribuciones para decidir y establecer la naturaleza jurídica de vínculos contractuales, facultad propia de los Tribunales de Justicia”, detalla Kim Maturana, presidenta de la asociación.

Como se concibió originalmente, la ley que rige fijó un modelo dual, reconociendo la coexistencia de un régimen dependiente, exclusivamente regulado por el Código del Trabajo y uno independiente con una regulación mixta civil-laboral.

“A nuestro entender, se trata de una interpretación que va más allá y que no respeta la regulación vigente, que tuvo una aprobación transversal en su discusión en el Parlamento. Recordemos que el espíritu de la ley tenía por objeto otorgar protección social a los trabajadores de plataformas, ya fuera como dependientes o independientes”, agrega  Maturana.

Otro de los argumentos presentados radica en que, al fijar indicios generales de laboralidad, los que serán aplicados por funcionarios de la Inspección del Trabajo, se afectaría seriamente el principio de legalidad, pues se trataría de una función exclusiva del Poder Judicial.

“Para Achiplam el principal punto es que se respete el derecho de elegir a las personas que quieren seguir realizando sus actividades en forma independiente y en sus horarios con la protección social que establece la propia ley. Que el ‘contrato de trabajo tradicional’ no sea una imposición u obligación, sino, una alternativa para las miles de personas en el país que ven una oportunidad real de ingresos para el hogar”, enfatizó la presidenta de la asociación.

Por otra parte, desde el gremio explican que  existe una confusión generalizada de los medios de comunicación y la opinión pública, al confundir la ley vigente con un proyecto de ley que está en discusión: “La ley que actualmente está vigente es la que entrega las garantías básicas a los trabajadores de plataformas digitales, o que también le llaman la “ley de garantías básicas”, que responde al Código del Trabajo. En tanto que la denominada ‘Ley EAT’’ es en realidad el nombre que se le dio originalmente al proyecto de ley que está en discusión y que regula a las empresas de aplicaciones de transporte, también llamada ‘Ley Uber’”.

 GIG ECONOMY: ¿PRECARIZACIÓN O PLATAFORMAS QUE DAN EMPLEO?

Según cifras del Centro UC de Encuestas y Estudios Longitudinales, 189 mil personas obtuvieron ingresos en los últimos 24 meses ofreciendo servicios en plataformas de transporte o de delivery, lo que equivale a un 2,4% del total de ocupados de Chile. Y más de la mitad de los hogares del país han utilizado plataformas digitales de transporte, de última milla o compras online en los últimos 24 meses, es decir, cerca de 3,33 millones de hogares, con 10,2 millones de personas solo en Chile.

A nivel latinoamericano, el BID tiene un estudio sobre el efecto de la gig economy o economía gig en el empleo regional.

El término gig se refiere a un nuevo formato para generar ingresos fuera de la idea de trabajo tradicional en la cual una persona se encarga de realizar una tarea específica, y cobra este servicio de forma independiente. El término se ha estado empleando en Estados Unidos hace 20 años, delimitado a trabajos colaborativos en hogares. Sin embargo, el avance de la tecnología y la adopción de un nuevo modelo de negocio desarrollado por compañías basadas en Silicon Valley, y adoptado en gran parte del mundo, ha permitido su rápida expansión.

Este fenómeno ha sido clave en la recuperación económica en la región a partir de la crisis económica ocasionada por el COVID-19. Por ejemplo, en el auge de la pandemia (entre la primera y última semana de marzo de 2020) el uso de plataformas de entrega a domicilio como DiDi Food y Rappi incrementó un 50%, aunque con diferencias entre los países, dependiendo de las medidas de confinamiento.

“La crisis económica derivada de la pandemia visibilizó la importancia de que las personas cuenten con una forma de generar ingresos flexible y con bajas barreras de entrada. Ante la pérdida de empleos y disminución de ingresos que vimos en la región en el peor momento de la pandemia, con más de 31 millones de trabajadores que se quedaron sin trabajo, las plataformas digitales surgieron como una fuente de ingresos o una alternativa similar al de un ‘seguro de desempleo’ para algunos casos”, dice la plataforma del BID sobre trabajo y pensiones, iadb.org.

Si bien se ha destacado ampliamente la precarización laboral que implica este tipo de trabajo, también hay bastantes voces que lo defienden, ya que como el mismo BID indica en su blog, las ventajas de esta modalidad de trabajo reportada de acuerdo con la experiencia de sus usuarios, y las oportunidades para mejorar su situación financiera a corto plazo (como fondos para emergencias) y largo plazo (como ahorro para el retiro).

Algunas de las ventajas principales citadas son flexibilidad horaria, diversificación de fuentes de ingresos y mejoramiento de ingresos. Además, el hecho de no tener horarios permite a algunos conciliar vida laboral y personal.

De hecho, una encuesta a usuarios conductores de DiDi sirven como proxy para medir cuánto valoran esta modalidad flexible: el 64 % indicó que no dejaría de usar la plataforma si tuvieran un empleo de tiempo completo asalariado.

Achiplam por su parte sostiene que busca generar diversas alternativas de traslado para el desarrollo de ciudades pensadas en las personas y en mejorar su calidad de vida.

“Para esto, la tecnología ha sido un gran aliado, pues ha logrado que los viajes sean más rápidos, eficientes y amigables con el medio ambiente, generando también oportunidades de trabajo flexibles y personalización a la hora de moverse por la ciudad gracias a que hoy existen más opciones de movilidad, las que también se complementan con el transporte público”, recalca Maturana.

15 MIEMBROS

La Asociación Chilena de Plataformas de Movilidad A.G. es una organización que tiene como objetivo generar un espacio mancomunado que impulse la tecnología y la movilidad eficiente, además de promover soluciones tangibles a los desafíos regulatorios que representan los nuevos modelos de negocios.

Sus miembros actuales son las plataformas Altiro, Appcar, Awto, CargaInteligente, Cepa Mobility, Didi, DiDiFood, Grin, InDrive, Kupos, Lite Ride, Rappi, Smart Report, UpGirl y Wegou.

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Autores

Gwendolyn Ledger