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Bolivia: ley obligará a eléctricas privadas a reinvertir utilidades en el sector
Miércoles, Diciembre 14, 2011 - 09:46

“Las empresas que participan en la cadena productiva del sector eléctrico tienen la obligación de reinvertir parte de sus utilidades en la actividad que realizan" señala el artículo 46 del borrador de anteproyecto de Ley del Servicio de Electricidad.

El anteproyecto de Ley del Servicio de Electricidad de Bolivia obliga a las operadoras eléctricas privadas a invertir parte de sus utilidades en el sector para garantizar el normal desempeño del servicio en el mercado interno. La norma priorizará la generación hidroeléctrica y de energías alternativas.

La norma fue elaborada por un equipo multidisciplinario del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas (VMEE), luego de una revisión del marco legal existente, estudios de derecho comparado y reuniones informales con los ministerios de Hidrocarburos y Energía, Autonomías y Minería y Metalurgia.

“Las empresas que participan en la cadena productiva del sector eléctrico tienen la obligación de reinvertir parte de sus utilidades en la actividad que realizan. El alcance mínimo de la inversión será determinado por la Agencia Nacional de Electricidad (ANE) y posteriormente evaluado por ésta”, señala el artículo 46 del borrador de anteproyecto de Ley del Servicio de Electricidad, documento al cual tuvo acceso La Razón.

El texto oficial especifica que la cadena productiva del sector está conformada por las actividades de generación, transmisión, distribución e “intercambio de energía” y que toda actividad productiva está sujeta a los reglamentos (normas técnicas y operativas) que garantizan la adecuada operación, funcionamiento, mantenimiento y salvaguarda de la infraestructura, “con el objetivo de que el servicio se desarrolle de manera continua, eficiente, confiable y segura”.Por tal motivo, toda persona, natural o jurídica (legalmente constituida en el país), que realice actividades en la cadena productiva del sector, debe tener capacidad técnica y financiera “demostrables” para ser parte de ésta.

Generación. El anteproyecto de ley dispone también que el Estado busque un mayor aprovechamiento de la potencialidad que ofrecen los recursos hídricos —identificados como fuente de energía fundamental para la generación eléctrica— a través de la ejecución de proyectos hidroeléctricos en el sector público o privado.

Es así que la generación a partir del gas natural o carburantes tendrá “como objetivo principal mantener la disponibilidad de reservas de potencia y energía en el Sistema Eléctrico Nacional (que comprende al Sistema Integrado Nacional y todos los Sistemas No Integrados) inyectando energía en períodos de demanda máxima”, cita el artículo 16 de la norma.

Las nuevas unidades de generación termoeléctrica deberán incorporar “de preferencia” la instalación de turbinas a vapor, para la generación de electricidad mediante ciclo combinado. “Los incentivos para el desarrollo de esta actividad” serán establecidos a través de un reglamento.

La nueva Política Estatal de Electricidad asegurará de igual forma la participación de las fuentes de energías alternativas estableciendo incentivos para la inversión pública o privada en este tipo de generación.

El artículo 7 indica que la planificación del sector, a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE), “deberá identificar y definir la composición de la matriz de oferta de energía más costo eficiente. Los efectos de la variación de las energías alternativas no deberán afectar la calidad y estabilidad del sistema y sus fluctuaciones deberán ser amortiguadas por la energía hidroeléctrica”.

Contratos. El anteproyecto de Ley del Servicio Eléctrico ordena la migración de los actuales contratos de Suministro y de Concesión y Licencia otorgados en toda la cadena productiva eléctrica a contratos de Prestación de Servicio a ser suscritos con ENDE.

Generación. Los contratos de servicio en generación hidroeléctrica y a través de fuentes de energías alternativas se efectuarán con inversión pública o privada, mientras que la generación termoeléctrica será desarrollada “exclusivamente” por la estatal ENDE.

Autogeneración industrial atenderá área rural

Las industrias que generen su propia electricidad y que no estén conectadas al Sistema Integrado Nacional (SIN) serán obligadas a producir un porcentaje adicional de energía para atender el servicio básico de luz en comunidades aledañas a sus plantas en períodos de déficit.

“El autoproductor industrial interconectado al Sistema No Integrado (SNI) tiene la obligación de generar un porcentaje adicional a su requerimiento que permita atender el servicio básico de electricidad de las comunidades aledañas (a su área de influencia), donde haya déficit de energía”, señala el artículo 53 del anteproyecto de Ley del Servicio de Electricidad.

El porcentaje de generación excedentaria será determinado por el nuevo Centro de Análisis y Planificación de la Energía Eléctrica (CAPEE), agrega la norma.El autoproductor y cogenerador de energía eléctrica deberán obtener el registro de operación correspondiente en la Agencia Nacional de Electricidad (ANE), sin embargo, estará exenta del registro la autoproducción de hasta 50 kilovatios (kw) de potencia efectiva para uso doméstico de hogares o para uso productivo rural.

Asimismo, “en caso de existir un excedente de energía” por parte de la industria autogeneradora o cogeneradora, éste será entregado al SIN “para su comercialización, reconociéndose su costo variable de generación”, cita la norma.

No obstante, precisa, esta disposición se hará efectiva sólo “en caso de contingencia” en el SIN.

El Decreto 0934 ya autorizó la incorporación “con carácter excepcional” de la producción excedentaria de aquellas empresas no conectadas al SIN para evitar el racionamiento eléctrico en el sistema nacional y sistemas aislados. La última información difundida por el Ejecutivo señala que pocas industrias expresaron un interés real en participar del proyecto.

Autores

LaRazón.com