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Despejan sendero tributario para impulso a concesiones de cuarta generación en Colombia
Lunes, Enero 15, 2018 - 09:44

No debe tener ningún efecto negativo en el Programa 4G o en otros proyectos APP (asociaciones público privadas), dice la Financiera Nacional de Desarrollo (FND).

Una buena señal de que el sector de la construcción de obras civiles avanza por un buen sendero, es el decreto que a finales del año pasado expidió el Gobierno, que da claridad fiscal. Tras verse envuelto este sector en los más grandes casos de corrupción, muchas obras de infraestructura paralizaron su desarrollo, pero ahora las empresas constructoras saben cómo va a ser su relación con el fisco. (

El decreto 2235 de diciembre de 2017 busca aclarar o regular el concepto de la etapa asociada a la construcción en las concesiones y asociaciones público privadas (APP) que contempló el estatuto tributario.

“El decreto busca que los concesionarios tributen lo que está previsto en los modelos financieros, de tal manera que con base en la reglamentación, las amortizaciones de la inversión sólo se podrán realizar en línea recta por el período de la concesión una vez entre en operación el proyecto”, explica la Financiera Nacional de Desarrollo (FND).

En la reforma tributaria aprobada en 2016 se estableció el tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas (APP) en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, considerando el modelo del activo intangible, precisa el Ministerio de Hacienda.

La norma expedida tiene por objeto reglamentar el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta y complementario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas (APP) y desarrollar el régimen de transición aplicable a los saldos de los activos pendientes de amortización a la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, explica el Ministerio de Hacienda.

BTG Pactual Colombia, uno de los principales bancos de inversiones de América Latina, considera que en los últimos 15 años Colombia ha avanzado en temas de legislación y desarrollo para la promoción de la inversión. Colombia se ha comprometido a realizar inversiones por cerca de $50 billones (US$17.476 millones) para desarrollar un importante paquete de concesiones viales de 4G y disminuir el rezago que tiene el país en materia vial.

El programa contempla la construcción y rehabilitación de 7.000 kilómetros de vías: 1.370 kilómetros de dobles calzadas,1.300 viaductos y 125 kilómetros de túneles. Todo empaquetado en 40 proyectos.

David Felipe Pérez, principal de la Banca de Inversión BTG Pactual Colombia, destaca que “dentro de las medidas que se han implementado para promover la inversión, se destaca la facilitación para la creación de fondos de capital de deuda; la posibilidad de que la FDN (Financiera de Desarrollo Nacional) fondee bancos internacionales para que los que no tienen fondeo en pesos puedan prestar en pesos; la simplificación de los procesos de financiación de proyectos; y el desarrollo de leyes, como la de infraestructura, que promueven el interés de los bancos e incrementan la confianza inversionista por el país”.

Luis Adelmo Plazas, de la oficina de gestión jurídica de la DIAN, explica que la norma define que el ingreso asociado a la etapa de construcción en este tipo de proyectos corresponde hasta el valor del intangible que se construya. Si la construcción de la carretera vale $1.000 millones, ese ingreso asociado a la etapa de la construcción corresponderá hasta ese monto y de ahí en adelante el decreto aclara que se amortizará el costo intangible por el tiempo que dure la asociación público privada del contrato de asociación. Ese ingreso asociado a la etapa de construcción se tratará como un pasivo por ingreso diferido y después se va revirtiendo como un ingreso por el mismo tiempo que dure la concesión o la APP a partir del momento en que se inicie el proyecto.

“Lo que ha pensado el Gobierno es no afectar el flujo de caja de las empresas constructoras en la etapa de construcción de los proyectos concesionados o entregados mediante APP”, señala Plazas.

Es claro que en esencia lo que busca el decreto es que en la etapa de construcción donde se tienen que invertir grandes cantidades de dinero, vía impuestos no se les reduzca el flujo de caja para la construcción del proyecto, y que sólo comiencen a tributar desde el momento en que opere y mantener la asociación pública privada.

Antes de la reforma tributaria de 2016 no estaba contemplada una norma especial para este tipo de concesiones y asociaciones público privadas. En ese momento se tenía que remitir a lo que dijera la técnica contable, conceptos y jurisprudencia existente en esa materia para el tratamiento del activo y el ingreso que se recibiera en la etapa de construcción.

Con la ley 1819 se da claridad al tratamiento que se le va a dar a este tipo de actividad económica y que sea clara para los contribuyentes cuando asuman los proyectos de construcción, concesión o APP. Esa claridad se tiene que hacer porque en Colombia cambió el modelo contable. “Cuando entraron a regir en Colombia las normas internacionales de información financiera, cambió el modelo contable de este tipo de entidades y si en materia fiscal no se hubiera hecho nada, se entrarían a gravar esas utilidades que iban a generar esos proyectos desde el momento en que comenzaba la construcción”, explica el funcionario de la oficina jurídica de la DIAN.

El decreto “no debe tener ningún efecto negativo en el Programa 4G o en otros proyectos APP, en la medida en que los modelos financieros que aprueba el Gobierno utilizan el supuesto de amortización lineal”, considera la FND.

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ELESPECTADOR.COM