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Ecopetrol se salvó de pagar millonaria indemnización a filial de Pacific Rubiales
Martes, Febrero 18, 2014 - 10:56

El alto tribunal no aceptó los argumentos esgrimidos por el demandante al señalar que se omitieron varios hechos por parte del Tribunal de Arbitramento que en 2003 estudió el caso y ordenó el pago de una multimillonaria indemnización para la empresa.

La Sección Tercera del Consejo de Estado no aceptó el recurso de nulidad del laudo arbitral presentado por una de las filiales de la multinacional Pacific Rubiales en contra de Ecopetrol S.A., en el cual se le exigía a este último el pago de US$500 millones por el incumplimiento de un contrato.

El alto tribunal no aceptó los argumentos esgrimidos por el demandante al señalar que se omitieron varios hechos por parte del Tribunal de Arbitramento que en 2003 estudió el caso y ordenó el pago de una multimillonaria indemnización para la Empresa de Petróleos de Colombia.

El fondo del asunto tiene como referencia el contrato firmado en 2003 por Ecopetrol y la filial de Pacific Rubiales para la exploración y explotación de hidrocarburos en el sector denominado “Quifa”, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, Meta.

La Sociedad pretendía que la participación adicional en producción para Ecopetrol por precios altos del crudo en el mercado se calculara sobre la producción total que correspondía a Meta Petroleum, a lo cual se opuso la Empresa Colombiana de Petróleos.

Ante las diferencias, la Sociedad llevó el caso a un Tribunal de Arbitramento que, en marzo de 2013, señaló que del análisis del contrato firmado por las partes se infiere que la participación de Ecopetrol debía calcularse sobre la producción total porque no se encuentra un acuerdo entre las partes que diga lo contrario. Este fallo fue demandado ante el Consejo de Estado por Meta Petroleum.

El Consejo de Estado señaló que el Tribunal de Arbitramento no sólo debía estudiar si la manera de liquidar la participación era sobre la producción que le corresponde a Ecopetrol sino, en general, sobre qué producción debía hacerse, y no solo limitarse a lo que proponía la Sociedad que resultó vencida en el proceso.

“La lectura limitada que propone Meta Petroleum Corporation pretende que los árbitros solo analicen la pretensión tal como la formuló, y que no estudie el tema general que ella involucra, postura que conduce a concluir que si a la parte no se le concede estrictamente lo solicitado, el juez no puede analizar la otra cara de la moneda porque se pronunciaría por fuera de lo pedido, perspectiva que desnaturaliza la lógica del derecho y sobre todo del proceso judicial”, indica la sentencia.

La Sala explica que el Tribunal, al encontrar que lo alegado por la Sociedad no era así, podía decir sobre qué base se debía calcular la ganancia por precios altos del petróleo, pues eso le permitía argumentar mejor el por qué no tenía razón el demandante. De ahí que se concluyera que era sobre la “producción total del campo o pozo”.

Autores

ELESPECTADOR.COM