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Ecuador: Duty Free analizan el alcance del cobro de 5% por el ISD
Sábado, Enero 26, 2013 - 17:59

El Reglamento para la aplicación de la Ley de Redistribución del Gasto Social determina que estos establecimientos deberán cobrar 5% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en los bienes y productos que expenden.

Los concesionarios de los almacenes libres de impuestos o Duty Free de los aeropuertos de Ecuador están analizando el alcance del Reglamento para la aplicación de la Ley de Redistribución del Gasto Social, que determina que estos establecimientos deberán cobrar el 5% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en los bienes y productos que expenden.

Mientras, analistas advierten que la medida genera dudas sobre su aplicación y hasta podría reducir los volúmenes de venta de los Duty Free.

El reglamento, expedido mediante decreto ejecutivo 1414 y publicado el miércoles en el Registro Oficial, establece en su artículo 10 que “se consideran agentes de percepción del ISD a las personas naturales o sociedades legalmente autorizadas para mantener almacenes libres en las zonas de preembarque internacional en los aeropuertos del país”.

Pablo Guevara, de la consultora Fides Buró, dijo que la decisión puede acarrear que el pasajero considere si compra en el Duty Free de los aeropuertos internacionales del país con 5% de ISD o compra en la terminal aérea de otro país donde no se grava con ese tributo.

El especialista refiere que en el Código de la Producción se define al almacén libre o Duty Free como un régimen liberatorio que permite la venta de mercaderías nacionales o extranjeras, sin el pago de tributos al comercio exterior, a pasajeros que salgan del país o ingresen del extranjero, por puertos o aeropuertos.

Son tres los tipos de tributos que afectan al comercio exterior: los derechos arancelarios, los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias que gravan el ingreso y salida de mercancías y las tasas por servicios aduaneros.

El ISD no es un tributo de comercio exterior porque grava la salida de dinero del país. Por lo que, según Guevara, los Duty Free pueden actuar como agentes de percepción de este impuesto y cobrarlo por las compras que haga el pasajero.

Pero el experto advierte que hay distorsiones y contradicciones en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria que no han sido aclaradas por el Reglamento a la Ley de Redistribución del Gasto Social.

Este viernes, en las redes sociales hubo inquietud sobre la aplicación del ISD en los Duty Free.

Autores

El Universo.com