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Empresas peruanas podrán reducir sus deudas tributarias hasta 31 de diciembre de 2014
Jueves, Junio 19, 2014 - 14:44

Existe actualmente una resistencia de los deudores a cancelar el monto de pago al considerar que la suma es elevada debido a la capitalización de intereses.

Lima. El Poder Ejecutivo envió este jueves al Congreso de la República el proyecto de ley que elimina la capitalización de intereses de las deudas tributarias contraídas por personas naturales y jurídicas entre los años 1998 y 2005, para lo cual tendrán plazo hasta el 31 de diciembre del 2014 para acogerse a dicha actualización excepcional.

Existe actualmente una resistencia de los deudores a cancelar el monto de pago al considerar que la suma es elevada debido a la capitalización de intereses.

Por ello, el Gobierno ha planteado reemplazar esa metodología de cálculo por la aplicación de una tasa nominal, a fin de uniformizar los intereses.

A la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a este nuevo procedimiento de actualización de la deuda tributaria de forma excepcional, los deudores deberán haber pagado la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses capitalizados que se eliminarían.

Además, deberán desistirse de los medios impugnatorios sobre el monto de la deuda en la vía administrativa o de la demanda en la vía judicial.

"Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que el desistimiento presentado ante la autoridad administrativa o judicial para efecto de acogerse a la actualización excepcional de las deudas tributarias, es de pretensión, el cual deberá ser aceptado por dicha autoridad", refiere la propuesta de ley.

Asimismo, se señala que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente iniciativa de ley, en el plazo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley.

"Es importante resaltar que la actualización extraordinaria no da a lugar a compensación ni devolución de monto alguno, pues los contribuyentes que pagaron las deudas en su momento cumplieron con sus obligaciones de manera correcta y oportuna, lo que extinguió su obligación conforme a las normas del Código Tributario", señala el Poder Ejecutivo.

También se precisa que no podrán acogerse a este sistema excepcional las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito de agravio del Estado.

No pueden beneficiarse las empresas y entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado.

Tampoco pueden acogerse los deudores tributarios respecto de las deudas que se encuentran impugnadas ante la autoridad administrativa o judicial, según sea el caso, salvo que se desistan de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda en la vía judicial, cumpliendo los requisitos, forma, plazo y condiciones que se establezca mediante decreto supremo.

Cabe anotar que la presente iniciativa también comprende las deudas ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), respecto de las cuales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) por la totalidad de la deuda.

Autores

Agencia Peruana de Noticias