Pasar al contenido principal

ES / EN

Lan y TAM objetan ante Corte Suprema de Chile tres condiciones impuestas para fusión
Martes, Octubre 4, 2011 - 17:33

Luego de un análisis del fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile, Lan y TAM consideran que no tendrá efectos significativos sobre las sinergias estimadas ni en el desarrollo estratégico del Grupo Latam.

Santiago.  Tras un análisis detallado del contenido e implicancias del fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile (TDLC) acerca del proceso de fusión entre Lan Airlines S.A. y TAM S.A., los Directorios de ambas compañías confirmaron su decisión de seguir adelante con el proceso de asociación entre ambas empresas.

Lan y TAM consideran que las medidas de mitigación impuestas por el TDLC no afectan significativamente las sinergias generadas por la transacción y no modifican de manera sustancial el plan de desarrollo estratégico conjunto. Del análisis realizado, se estima que el impacto en menores sinergias no sería mayor a US$10 millones anuales, disminuyendo en dicha cifra el monto de US$400 millones anuales previamente anunciado.

Las medidas de mitigación consideradas por el Honorable Tribunal se ajustan en líneas generales a las medidas que Lan y TAM estuvieron dispuestas a aceptar en Enero de 2011 en el trámite del acuerdo extrajudicial negociado con la Fiscalía Nacional Económica (FNE). Sin embargo, Lan y TAM estiman que existen tres medidas de mitigación que, por ser, a su juicio, inconstitucionales y desproporcionadas, deben ser revisadas por la Corte Suprema de Chile, por lo que presentaron este lunes 3 de octubre, recursos de reclamación.

Las tres medidas cuestionadas son:

1.- La condición séptima, que establece la obligación de someter a consulta obligatoria ex - ante, de forma permanente y a todo evento, determinados acuerdos de códigos compartidos distintos de los que Latam celebre con aerolíneas miembros de la alianza que escoja lo que, además, resulta innecesario, por existir una medida alternativa, la de informar a la FNE todos estos acuerdos, a fin de que ésta analice y resuelva si dan origen o no a una infracción a la libre competencia;

2.- La condición octava, que establece la obligación de renunciar a 4 frecuencias de 5ª libertad a Lima, Perú, en circunstancias que ello contraviene la sentencia del año 2009 de la Corte Suprema, que revocó una sentencia previa del TDLC que intentó imponer medidas que producían el mismo efecto que impone esta condición, y finalmente

3.- La condición décimo cuarta, que confiere facultades intrusivas excesivas a la Fiscalía Nacional Económica y al consultor que el tribunal requiere contratar a efectos de colaborar en la fiscalización, por considerase que el acceso “irrestricto, total, permanente y continuo, tanto dentro como fuera de Chile” a las bases de datos, sistemas, contabilidad, instalaciones, oficinas centros de llamados y otros, del Grupo Latam, como se propone, resulta ilimitado y, a diferencia de lo que la legislación establece, carece de un control jurisdiccional previo, lo que las torna ilegítimas por afectar garantías constitucionales.

En las reclamaciones ante la Corte, se señala que las medidas séptima y décimo cuarta tienen alternativas que, siendo legítimas desde una perspectiva legal y constitucional, están acordes con el espíritu que subyace a las medidas del TDLC.

Lan y TAM confirman entonces que mantienen firme su compromiso de llevar a efecto la fusión en el más breve plazo posible, lo que esperan poder concretar hacia fines del primer trimestre de 2012. Es del caso destacar que existen diversas autorizaciones regulatorias y corporativas pendientes, en las cuales se avanzará de manera paralela al trámite del recurso de reclamación que Lan Y TAM han interpuesto ante dicha Corte.

* Con información de Reuters.

Autores

AméricaEconomía.com