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LAN rebate a tribunal chileno y pide que desmienta "errores" en fallo sobre fusión con TAM
Viernes, Septiembre 30, 2011 - 17:13

La empresa chilena busca desmentir ciertas afirmaciones que hizo el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile en el fallo, mediante el cual visó la operación de fusión con TAM, aunque con ciertas condiciones.

La aerolínea chilena LAN solicitó este viernes una serie de aclaraciones al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de ese país, tras el fallo que el organismo dictaminó en el marco del proceso de fusión con la brasileña TAM.

En concreto, la empresa chilena busca desmentir ciertas afirmaciones que hizo el TDLC en el fallo mediante el cual visó la operación de fusión, aunque con ciertas condiciones.

"LAN solicitó del TDLC la rectificación de errores de cálculo en el fallo que aprueba la fusión con TAM, con la finalidad de que el TDLC enmiende las afirmaciones que le llevaron a concluir que la información entregada por LAN en el proceso era poco confiable", dice la compañía en un comunicado, agregando que "(la empresa) reafirma que entregó en todo momento al TDLC y de forma transparente, oportuna y veraz toda la información que él le requirió".

Asimismo, según la aerolínea chilena, "la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) ratifica que el TDLC no ha utilizado una metodología correcta para obtener los ingresos por kilómetro de LAN. En opinión de LAN, esto confirma su conclusión y análisis en el sentido de que volar dentro de Chile es, en promedio, más barato que volar dentro de Estados Unidos, lo que se ha traducido en que más chilenos puedan hoy día viajar".

En este sentido, LAN solicitó al TDLC que considere los siguientes puntos:

1. LAN ha cumplido íntegramente con el Plan de Autorregulación Tarifaria y ha entregado en todo momento de manera transparente, oportuna y veraz la totalidad de la información que le requirió el TDLC;

2. la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) solicitó a LAN con fecha 26 de septiembre, mediante ORD. No. 422, hacerle llegar todos los antecedentes aportados por LAN al TDLC respecto del cumplimiento a su Plan de Autorregulación Tarifaria;

3. LAN, por carta enviada a la JAC con fecha 28 de septiembre, le hizo llegar la totalidad de la información requerida, de la misma manera que fue aportada al TDLC. Entre los antecedentes que LAN hizo llegar a la JAC, se incluyó la solicitud de rectificación de errores de cálculo presentada con fecha 27 de septiembre al TDLC;

4. la JAC, mediante ORD. No. 438 de esta misma fecha, dirigida al Presidente del TDLC y acompañada a LAN, manifiesta, luego de aclarar haber requerido a LAN la información relevante, que “De acuerdo a la revisión de los antecedentes, a juicio de esta Secretaría General, ese Honorable Tribunal no ha utilizado una metodología correcta para calcular los yields. En este sentido, podemos indicar, que el error de cálculo más significativo consiste en no prorratear las tarifas por tramo volado, cuestión fundamental para obtener los ingresos por kilómetro. El no prorratear sobreestima fuertemente los resultados”; y

5. LAN reafirma en este contexto que sus cálculos entregados al TDLC son correctos y confirman que es efectivo que volar en Chile es en promedio más barato que volar que en una industria reconocidamente competitiva como es la de los Estados Unidos.

De la misma forma, LAN dijo que "ve oportuno ratificar que, más allá de los cursos de acción que adopte en relación con el proceso, continúa trabajando intensamente en las actividades pendientes para concretar la transacción, y confía concluir el trámite de fusión con TAM en el primer trimestre del 2012".

Con esta fecha, LAN ha subido a su página web (www.lan.com), de acuerdo al Manual de Manejo de Información de Interés:

1. Oficio Ordinario No. 422 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la JAC a LAN;

2. Carta de LAN a la JAC de fecha 29 (SIC) de septiembre de 2011, recepcionada por la JAC con fecha 28 del dicha misma fecha;

3. Escrito presentado por LAN al TDLC con fecha 27 de septiembre de 2011 solicitando la rectificación de errores de cálculo en su fallo de fecha 21 del mismo mes y año en el contexto del Plan de Autorregulación Tarifaria de LAN; y

4. Oficio Ordinario No. 438 de fecha 30 de septiembre de 2011 de la JAC al Presidente del TDLC distribuido a LAN.

Autores

AméricaEconomía.com