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Gobierno venezolano ejercerá mayor control sobre las tarifas aéreas
Martes, Febrero 22, 2011 - 13:10

Las tarifas aéreas serán sometidas a una mayor regulación con la entrada en vigencia de la nueva providencia administrativa para la aprobación y entrada en vigencia de las tarifas para los servicios de transporte aéreo, publicada en la Gaceta Oficial este martes.

Las tarifas aéreas serán sometidas a una mayor regulación con la entrada en vigencia de la nueva providencia administrativa para la aprobación, registro, publicación y entrada en vigencia de las tarifas para los servicios de transporte aéreo, publicada en la Gaceta Oficial número 39.620 que circula este martes.

Esta norma sustituye la que estaba en vigencia desde el 22 de noviembre de 2005 y entre otros cambios, establece que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac), "estimará el valor de la banda tarifaria para cada empresa, según el análisis y validación de la información contenida en la estructura de costos que presenten las compañías". Bajo el esquela anterior el Inac también decidía, pero tomando en cuenta factores del mercado.

Solicitud de aprobación de tarifas. El artículo 9 de la norma indica que las aerolíneas deberán solicitar al Inac la aprobación de su nuevo esquema tarifario. De lo contrario, las tarifas propuestas no podrán cobrarse. Anteriormente, se planteaba un lapso de 30 días continuos para que quedara fuera de aplicación el costo propuesto por la aerolínea.

La providencia del Inac obliga a las empresas a presentar las variaciones de sus costos, con indicadores como especificaciones de la ruta y de la aeronave; costos directos fijos (seguro, mantenimiento, arrendamiento, depreciación, sueldos), variables (catering, tasas de aterrizaje, estacionamiento, pernocta) e indirectos (gastos administrativos, publicidad, sistemas de información y reservas, impuestos, entrenamiento y gestión de venta y cobranza).

Condiciones. Deben consignar esta información cada tres meses a fin de que el Inac apruebe las tarifas y evalúe el comportamiento de los costos operativos.

La autoridad, a través de la gerencia General de Transporte Aéreo, notificará su conformidad o no con la estructura de costos, luego de 15 días hábiles, siempre que no se requiera una revisión adicional de la documentación contable de la compañía.

Tras la aprobación de la estructura de costos, las aerolíneas deberán consignar ante el Inac las tarifas que serán aplicadas, para su análisis y autorización.

Las empresas tendrán que publicar el Registro de Tarifas Aéreas (RET) en los medios de comunicación, en los mostradores de los aeropuertos, oficinas comerciales, agencias de viaje y sitio web. Luego, entrarán en vigencia transcurridos cinco días hábiles.

Quedan exceptuados de esta providencia las tarifas de paquetes todo incluido, interlíneas y lo que corresponde al fletamiento parcial o total de la aeronave.

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ELMUNDO.COM.VE