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Nueva legislación energética prevé apertura irreversible en venta de gasolinas al público en México
Lunes, Mayo 5, 2014 - 11:45

Además significará una menor participación del Estado en el transporte de gas natural.

ElEconomista.com.mx. La legislación secundaria energética turnada al Senado contiene transitoriedad rumbo a la apertura en la venta al público de gasolinas, además de menor participación del Estado en el transporte de gas natural, lo cual establece condiciones de certidumbre para que los cambios propuestos sean irreversibles, coincidieron expertos.

De acuerdo con la Ley de Hidrocarburos, los permisos para el expendio al público de gasolinas y diésel podrán ser otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), a partir del 1 de enero del 2017, y a más tardar el 1 de enero del 2015 la CRE establecerá los lineamientos para la construcción y operación de gasolinerías nuevas o existentes.

Lo anterior, según el abogado del sector, Manuel Cervantes, implica que no hay marcha atrás en la apertura, que para la venta de gasolinas al público será mediante una migración de los franquiciatarios actuales de estaciones de servicio (que son más de 10.000 a nivel nacional) hacia la figura de permisionarios, que podrán vender gasolina provista por Petróleos Mexicanos (Pemex) o cualquier otra empresa.

Por otra parte, a partir del 2015, y hasta el 31 de diciembre del 2019, los precios de las gasolinas serán ajustados por la Secretaría de Hacienda mensualmente, tomando en cuenta la inflación esperada del año en curso. A partir del 2020, la determinación de precios se sujetará a lo dispuesto por la ley excepto cuando no existan condiciones de competencia efectiva, por lo que la regulación sobre las contraprestaciones, precios y tarifas máximos serán establecidos por el Ejecutivo federal mediante acuerdo, explicó el consultor de Pricewaterhouse Coopers, Alejandro Castillo.

“El impacto de estos lineamientos tiene como principal objetivo fomentar la competencia, que impactará el desarrollo esperado de la reforma, así como ir acorde a la estabilización de los precios internacionales de los hidrocarburos”, detalló el analista a El Economista.

Menos participación del Estado en transporte de gas

Respecto de la operación de gasoductos, la ley establece que a partir de su publicación, la Secretaría de Energía (Sener) y la CRE establecerán un régimen para que la participación del Estado en transporte de gas natural, mediante una empresa propia, se reduzca hasta 50% en cinco años y a 20% en 10 años. Esta especificación, a decir de Cervantes, es algo completamente nuevo, que refleja la intención de llevar al país hacia un esquema de mercado abierto con todas sus variantes, en el cual será fundamental la participación del Centro Nacional de Control de Gas Natural (Cenagas).

“Lo que busca, en síntesis, este apartado es promover la competencia efectiva en la comercialización de gas natural, esto es, agregación de la venta del bien y los servicios adicionales de transporte, almacenamiento y distribución, para entregar el hidrocarburo en un lugar distinto al de origen”, comentó Castillo, de PwC, al respecto.

Tiempos de transición

El gobierno federal ha establecido un cronograma durante el proceso para ceder a privados la venta de gasolinas y el transporte de gas:

2015. La CRE y la Sener publicarán los ordenamientos para estaciones de servicio existentes y nuevas construcciones.
2017. Se podrán entregar permisos para operación de estaciones de servicio.
2020. Fin del desliz mensual de gasolinas, que opera en la actualidad para la entrada en vigor de los precios por acuerdos.
2020. Se reducirá a 50% la participación del Estado en los procesos de transporte de gas por ductos.
2025. Disminurá a 20% la participación federal en el transporte de gas.

Pagos de las empresas al Estado en contratos de licencia:

1.- Bono en efectivo establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2.- Cuota contractual establecida por fase exploratoria.
3.- Regalías determinadas conforme a los valores contractuales de la producción.
4.- Contraprestación que se determinará en los contratos considerando la aplicación de una tasa a la utilidad operativa o al valor contractual de los hidrocarburos, que es la suma de los valores contractuales (que incluyen en su determinación periodo, volumen y entrega) del petróleo, el gas natural y los condensados.
5.- ISR, del cual se pueden deducir las inversiones por recuperación secundaria o mejorada así como la exploración no capitalizable hasta 100%, además de 25% de las inversiones en desarrollo y 10% de la infraestructura para transporte y almacenamiento.

Crea contratos por licencia y utilidad compartida

Iniciativa desecha APPS por inflexibles

La Ley de Hidrocarburos turnada al Senado y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, a los diputados, establecen que la exploración y producción se realizarán mediante asignaciones a la empresa del Estado —Petróleos Mexicanos, hasta ahora— o con contratos con las empresas, en un régimen de asociación de derecho común, que deja fuera la figura de Asociaciones Público Privadas (APPs) y permite flexibilidad para las actividades.

“Era necesario que lo establecieran así desde el comienzo, porque un mecanismo tan rígido como las APPs no puede funcionar para condiciones tan puntuales como la explotación de hidrocarburos, porque con aspectos como las garantías de ejecución o causales de rescisión que funcionan para contratos de obra pública y servicios tradicionales estarían limitando la participación de actores”, explicó el abogado Manuel Cervantes, especialista en derecho energético.

Legalmente, los contratos podrán ser de licencia, en los que los contratistas estarán obligados a pagar un bono en efectivo por la firma del contrato, cuotas por la fase exploratoria, regalías determinadas en el contrato, pagos sobre las utilidades e ISR.

También habrá contratos de utilidad y producción compartida (con pagos en efectivo o con porcentajes de la producción) en los que se pagará al Estado una cuota mensual exploratoria de 2.650 pesos (US$203) por kilómetro cuadrado en los primeros 60 meses del contrato y otra de 4.250 pesos (US$326) por kilómetro cuadrado a partir del mes 61.

*Lea además: Entra reforma energética en fase de aterrizaje.

Autores

El Economista (México)