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Nueva Ley de Bancos en Bolivia: ¿Punto de inflexión?
Jueves, Mayo 22, 2014 - 17:33

Los bancos bolivianos están en pleno proceso de adecuación a las nuevas normas, pero existen muchas preguntas por responder. Los créditos de vivienda social son una muestra de las nuevas reglas de juego.

El sistema bancario en Bolivia está en una etapa de transición. Con la promulgación el año pasado de una nueva Ley de Servicios Financieros, el Estado está impulsando modificaciones importantes a la dinámica de los préstamos con un énfasis más orientado al prestatario y sus necesidades. Un ejemplo concreto es la definición de las tasas de interés para los préstamos de vivienda social.

Este nuevo marco normativo representa para bancos y otras entidades financieras un desafío importante en términos de adecuar sus servicios de crédito a las nuevas reglas del juego. Requisitos, contratos y plazos deben ser revisados, ajustados y enviados para que el ente regulador pueda verificar que están respondiendo a la nueva ley.

AméricaEconomía conversó con Kurt Koenigsfest, presidente de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (ASOBAN), sobre lo que representa la nueva Ley de Servicios Financieros y los cambios en la dinámica de los créditos de vivienda en el país.

¿Qué cambios se dieron con la nueva Ley de Servicios Financieros Nº 393? ¿Qué aspectos son destacables y cuáles podrían haberse mejorado?

-A diferencia de la anterior Ley de Bancos, más focalizada en la estabilidad y solvencia de las entidades financieras, el espíritu de la nueva Ley de Servicios está orientado a proteger y satisfacer las necesidades del consumidor financiero, propiciar el acceso universal a los servicios financieros, la transparencia del sistema y, finalmente, a la estabilidad y solvencia del sistema financiero, situación que consideramos positiva. Sin embargo, es importante la existencia de balances y contrapesos en el proceso de regulación y el sano equilibrio entre los objetivos de promover el desarrollo del país con la administración responsable de los recursos confiados al sistema financiero por los ahorristas. Por otra parte, es una norma reglamentaria y no de principios. Propicia un alto grado de intervención del Estado en la gestión de las entidades y no brinda la seguridad jurídica necesaria que el país requiere para las inversiones.

Muchos temas sustantivos no son precisados en la Ley. Se deja a discreción del Ente Rector del Sistema, a la cabeza del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el establecer, mediante decretos supremos, aspectos como, el “determinar medidas preventivas de carácter temporal que estime necesarias sobre las entidades financieras..”, también está el hecho de que el Órgano Ejecutivo del Estado podrá definir, mediante decreto supremo, el grado de crecimiento y expansión de la cobertura que deben dar las entidades financieras; definir anualmente qué porcentaje de las utilidades de las entidades financieras se deberán destinar para fines de cumplimiento de su función social o, sencillamente, prohibir la distribución de dividendos y ordenar la reinversión de utilidades, si a criterio del regulador se prevén eventos futuros que puedan generar insuficiencia de capital u otros eventos.

La nueva Ley introduce la regulación de precios, otorgando la atribución al Órgano Ejecutivo de poder fijar tasas de interés sobre préstamos y sobre depósitos del público, revisar comisiones e incluso brindar gratuidad para otros servicios; fijar niveles de cartera para los sectores de vivienda social y sector productivo, aspecto que podría ir en desmedro de otros sectores importantes como servicios, comercio y consumo de las personas.

Un aspecto que podría afectar negativamente el desempeño que ha tenido la banca en los últimos años, es el referido a los nuevos impuestos en actual vigencia: Alícuota Adicional al IUE del 12,5% sobre el IUE ya establecido de 25% y el impuesto a la venta de moneda extranjera que se estima impactará en un 27% las utilidades, lo que representaría gravar con cerca del 60% a las entidades financieras. Esto tendrá un efecto adverso sobre las perspectivas de crecimiento y desarrollo del sector, al limitar sus posibilidades de capitalización y sus posibilidades de inversión. Debemos tener presente que los bancos en los últimos años han venido capitalizando sus utilidades en más del 50%, situación que ha permitido respaldar el crecimiento histórico registrado en la cartera.

En este contexto, está claro que lo que se busca es que las entidades bancarias reduzcan sus márgenes financieros, reduzcan los niveles de rentabilidad que hasta hoy se han logrado, y, por supuesto, preocupan enormemente los efectos que puedan tener en la capacidad de capitalización y fortalecimiento de las entidades para enfrentar un futuro crecimiento que permita, a su vez, acompañar el crecimiento del propio país.

¿Cómo está avanzando la aplicación de la ley Nº393? ¿Qué está pendiente? ¿Cómo está trabajando ASOBAN en el tema de las nuevas tasas de interés?

–La nueva Ley fue emitida el 21 de agosto de 2013 y establecía su vigencia a los 90 días de promulgada, plazo en el que era previsible su reglamentación. La propia ley deja muchos temas, y entre ellos algunos sustantivos, para ser establecidos mediante Decretos Supremos. Es el caso, por ejemplo, del régimen de control de tasas de interés activas y pasivas, niveles mínimos de cartera para el sector productivo y de vivienda social, el grado de crecimiento y expansión de la cobertura del sistema financiero, definir el porcentaje que las entidades financieras destinarán anualmente de sus utilidades para fines de cumplimiento de su función social, entre otros. El decreto emitido a la fecha es el relacionado al régimen de tasas de interés mínimas para los créditos de vivienda de interés social, en el que, además, se establece que el 60% de la cartera de los bancos debe estar destinada a créditos al sector productivo y de vivienda social, otorgando un plazo de 5 años para alcanzar esta meta. Desde la perspectiva del gobierno, ahora hay mejores tasas de interés, plazos más largos de pago, menos burocracia y trámites más expeditos para poder acceder a un crédito de vivienda.

¿Cómo han impactado estas condiciones dentro del sistema de bancos y entidades financieras del país? ¿Cómo está manejando el sistema financiero el tema de los requisitos para acceder a un crédito de vivienda? ¿Existen criterios uniformes? ¿Hay más riesgos para el banco ahora?

–La tramitación para obtener un crédito de vivienda social sigue siendo la misma que los bancos han venido aplicando hasta antes del Decreto de regulación del crédito de vivienda. Es decir, la aprobación de un crédito de vivienda es expedita; siempre y cuando el solicitante presente oportunamente los requisitos para realizar la evaluación crediticia, relacionada básicamente a disponer de la documentación en orden del inmueble a adquirir, documentar la capacidad de pago del prestatario en función a sus ingresos, el importe y plazo solicitados. Lo que toma tiempo es la tramitación de la hipoteca en los registros públicos o, eventualmente, el saneamiento de la propiedad para constituir una primera hipoteca, aspectos que no están bajo el control de los bancos.

Bajo la nueva regulación se ha agregado el requisito de demostrar o verificar que el prestatario no cuenta con vivienda, condición que en la actualidad puede ser engorrosa porque no se dispone de un registro público de inmuebles centralizado a nivel nacional para verificar de manera expedita tal condición. Las únicas tasas reguladas hasta el momento son las referidas a la vivienda social. Para su aplicación, el decreto establece que son consideradas viviendas de interés social aquellas cuyo valor comercial, en el caso de las casas, alcanza hasta US$120 mil y, en el caso de los departamentos, US$100 mil, estableciendo rangos para tasas del 5,5%, 6% y 6,55% hasta el importe señalado. Las entidades bancarias ya ofrecían tasas para este objeto alrededor de las fijadas; la diferencia radica en que éstas eran variables en función al costo de las captaciones y hoy, las tasas reguladas son fijas para créditos cuya característica es que sean otorgados a largo plazo, hasta 25 años. Esta característica puede tener un impacto adverso en la medida en que los costos de captación sufrieran alguna elevación. Un fondeo a largo plazo con tasas estables podría favorecer e incentivar estos créditos, situación que en la actualidad no se tiene. Otro efecto importante es el que el stock de cartera ya constituida deberá ser adecuado a las tasas reguladas. Sin duda, estos impactos afectarán negativamente la capacidad de fortalecimiento patrimonial de las entidades financieras.

Se está incentivando a que las personas que actualmente pagan alquileres que consideren, una vez se tenga la reglamentación definitiva, que opten por la figura de “leasing de vivienda”. ¿Cómo está ASOBAN analizando este tema?

–Una persona que paga alquileres puede optar entre comprar una vivienda a crédito, lo que significa adquirir la propiedad legal del bien a su nombre, disponer de un aporte propio inicial de un 20% del crédito a contratar y destinar una suma equivalente al pago del alquiler, para el pago del crédito contratado. O puede optar por contratar un arrendamiento financiero o “ leasing habitacional”, para lo cual también el hábito de pago de alquileres es un buen referente, con la diferencia de que el aporte propio lo requerirá más adelante y, si bien tendrá posesión del inmueble, inicialmente, no será de su propiedad, sino que continuará pagando una cuota o especie de canon de arrendamiento, hasta que, con el aporte propio, pueda ejercitar la compra de la vivienda realizando el pago global del saldo remanente y hacerse de la propiedad legal de éste. Esta modalidad exige una capacidad de ahorro mayor del cliente para poder ejercer a futuro, con un aporte propio, la compra del bien después de transcurrido un tiempo o tener la posibilidad de financiar el importe requerido en el momento en que decida ejercitar la compra y adquirir la propiedad de la vivienda. Aún resta por conocer la reglamentación que pueda ser emitida para esta modalidad de financiamiento de vivienda.

Autores

Carlos Arce Moreira