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Parlamento venezolano discute ley que reforma el mercado de seguros
Miércoles, Abril 14, 2010 - 09:59

En el proyecto se prohíbe condicionar la contratación de una póliza en función de otra y negar el pago de siniestros con argumentos genéricos o por enfermedades preexistentes.

Caracas. La próxima semana se someterá a segunda discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional (AN), la Ley de la Actividad Aseguradora.

El nuevo proyecto de ley consta de 182 artículos, que renuevan por completo la normativa.

En este diseño hecho a la medida de las nuevas reglas dictadas para el sistema financiero, queda prohibido condicionar la contratación de una póliza en función de otra, negar el pago de siniestros con argumentos genéricos o por enfermedades preexistentes, así como las claves de emergencia.

Además entre sus atribuciones la Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá reabrir empresas de seguros que se declaren en paro.

El vicepresidente de la comisión de Finanzas de la AN, Simón Escalona explica que una persona puede comprar un seguro de responsabilidad civil y que éste no debe estar sujeto a la toma de una póliza para vehículo, por ejemplo.

La legislación también impide la posibilidad de dar por terminado un contrato de seguro por el incumplimiento de los pagos de las cuotas de financiamiento de primas de seguros.

El asambleísta dice que esta restricción tiene su razón de ser en cuanto que una empresa de seguros fracciona el pago de una póliza debido a que una empresa financiadora ya compró ese riesgo y le pago a la aseguradora.

Las empresas de seguro tampoco podrán rechazar el pago de indemnizaciones con argumentos genéricos. Deben darse los argumentos pormenorizados del porqué no procede el pago reclamado.

Según la normativa, no será suficiente con indicar una cláusula del contrato de seguros o norma legal que a su juicio le exonere de esa responsabilidad.

Las claves de emergencia o autorizaciones de acceso también quedan anuladas en esta legislación.

Ninguna empresa de seguros podrá negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad por condicionarla a un sistema de acceso.

La preexistencia de una enfermedad tampoco puede ser alegada como causal de rechazo de siniestros en pólizas de HCM.

Aumento de primas.Un alto índice de siniestralidad no podrá ser la medida para incrementar el costo de las primas de las pólizas de seguro.

Entre las prohibiciones que establece la Ley está el efectuar ajustes de prima por alta siniestralidad durante el período para el cual ha sido calculada la prima del seguro o de medicina prepagada.

Los costos de las primas derivaran de la presentación de estudios actuariales revisados por la Superintendencia, quien autorizará los nuevos montos.

El capital es el límite. El capital para constituir una empresa de seguros deberá ser suscrito y pagado, el que se determinará por Unidades Tributarias (UT). En la actualidad el capital de las empresas de seguro es suscrito.

Este capital será el techo para que ellas puedan emitir contratos de fianza. Sólo podrán hacerlo por montos inferiores a de su capital pagado, nunca por encima de este límite.

En las consultas de la norma con los entes regulados éstos pidieron no determinar el capital por Unidad Tributaria, pues esto se indexaría año a año.

Sin embargo, el diputado Escalona dijo que esta decisión se motiva en que las empresas de seguro han estado ajustando las primas constantemente, y esto deba su capital muy por debajo de las primas cobradas.

Operaciones en Bolsa de Valores. La compra y venta de acciones a través del mercado de valores está permitido, pero será sometido a control.

Toda operación que esté por debajo de 10% del capital social de la empresa, será sometida a un control posterior por parte del ente.

Pero aquellas que sean iguales o superiores a 10% del capital social, sólo podrán efectuarse hasta después de la supervisión y autorización del ente rector. Esto para evitar la compra o venta fraccionada.

Código del corredor. En el caso de los códigos de intermediarios o corredores, las empresas de seguro quedan sin competencias para suspenderlos o para impedir que sigan representando a los contratantes.

Sólo la Superintendencia está facultada para suspender a un corredor de seguros, pues es de esta instancia que depende este intermediario. El diputado Escalona indicó que se toma esta medida porque en ocasiones las empresas de seguro suspenden el código dado a un corredor por no cumplir con metas de la organización.

Eliminan la Bancaseguro. Con la prohibición de los grupos económicos y las empresas relacionadas en la Ley del Sistema Financiero, cada quien deberá tomar su camino. La banca y los seguros deben separarse. Toda empresa de seguros o reaseguros que forme parte de un grupo de aseguradores, económico o financiero, deberán llevar a cabo todas las operaciones necesarias para implementar el principio de separación jurídica contable, administrativa y financiera, dentro del plazo 180 días (seis meses) contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.