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Perú: en enero se instalará comités de seguridad y salud en cada centro minero
Jueves, Diciembre 23, 2010 - 14:32

Entre sus funciones estará la responsabilidad de aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, que debe establecer todo titular minero en cada unidad económica administrativa o concesión, de beneficio, de labor general y de transporte minero.

Lima. El ministerio de Energía y Minas de Perú (MEM) señaló que en los primeros 10 días del mes de enero se realizará la instalación en cada unidad económica administrativa o concesión minera, del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, con el objetivo de hacer cumplir el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-EM.

Dicho comité, en el que estarán representados los trabajadores mineros y los representantes del titular minero paritariamente, tendrá, entre otras funciones, la responsabilidad de aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional que debe establecer todo titular minero en cada unidad económica administrativa o concesión, de beneficio, de labor general y de transporte minero.

Se trata de un importante documento que debe contener, entre otros aspectos, las acciones que se programen en ambos aspectos con metas cuantificables, cuyos resultados permitirán apreciar el progreso o deterioro de la gestión en seguridad y salud ocupacional.

Una de las metas será la de reducir permanentemente los índices de frecuencia, severidad y la incidencia de enfermedades ocupacionales, las cuales deberán ser presentadas con el mayor detalle posible. El programa será evaluado mensualmente y los resultados serán registrados y estarán a disposición de la autoridad minera cuando ésta lo requiera.

El citado documento debe contener el planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de las actividades  encaminadas a identificar, evaluar, reconocer, especificar lineamientos y registrar todas aquellas acciones, omisiones y condiciones de trabajo que pudieran afectar la salud o la integridad física de los trabajadores, daños a la propiedad, interrupción de los procesos productivos o degradación del ambiente de trabajo.

Igualmente consignará el número de monitoreos que se realizará, según el análisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposición similar, considerando los agentes físicos, químicos, biológicos, económicos y otros factores a los que están expuestos.

Junto con el cronograma de ejecución, el programa anual deberá contar con un presupuesto aprobado y financiado por el titular minero que comprenderá a todos los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional en cada unidad económica administrativa o concesión minera, de beneficio, de labor y de transporte minero, serán seis titulares y seis suplentes, como máximo, siendo elegidos entre los trabajadores por voto obligatorio, directo, universal y secreto, para un periodo de un año.

Corresponde al Comité de Seguridad e Higiene Minera, vigente a la fecha, hacer la convocatoria para esta elección, nombrando a la junta electoral que será responsable de todo el proceso hasta la proclamación de los que resulten elegidos como representantes de los trabajadores.

Autores

AméricaEconomía.com