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Perú: entérese qué medidas se tomaron con las cuotas de hidrocarburos en Madre de Dios
Martes, Noviembre 24, 2015 - 14:11

Mediante el Decreto Supremo 036-2015-EM publicado en la víspera el MEM precisa que las modificaciones evitarán que se produzcan limitaciones en el suministro de gasolinas y/o gasoholes.

Con el objetivo de mejorar y hacer más eficaz la lucha contra la minería ilegal, mediante el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados para tal fin, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) modificó las cuotas de hidrocarburos en Madre de Dios.

Mediante el Decreto Supremo 036-2015-EM publicado en la víspera el MEM precisa que las modificaciones evitarán que se produzcan limitaciones en el suministro de gasolinas y/o gasoholes desde los establecimientos de venta al público de combustibles en Madre de Dios.

En ese sentido, se establece pertinente que se permita excepcionalmente a los operadores de dichos establecimientos surtir hasta un máximo de diez galones de gasolinas y/o gasoholes, por día, en envases que no sean de vidrio o material frágil.

De acuerdo al Informe Nº COR-904-2015-OS/OR-MDD cursado por Osinergmin, en determinadas zonas urbanas del departamento de Madre de Dios no se registran actividades mineras, por lo que resulta necesario establecer nuevas cuotas de hidrocarburos.

Se denominará como Consumidor Menor a la persona que adquiere en el país diesel BX, gasolinas y/o gasoholes para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con capacidad de almacenamiento, la cual podrá ser en cilindros u otros recipientes, para recibir y almacenar mayor a diez y hasta 264 galones para el caso del diesel BX y mayor a diez y hasta 110 galones para el caso de gasolinas y/o gasoholes.

Registro de Hidrocarburos. Para el abastecimiento de hidrocarburos de las actividades de minería artesanal y pequeña minería, así como de actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castaña y madera, actividades de ecoturismo, agropecuarias, pesca, transporte fluvial, construcción y obras públicas como consumidores menores, los titulares de dichas actividades deberán inscribirse en el Registro de Hidrocarburos a cargo del Osinergmin.

Autores

Agencia Peruana de Noticias