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Perú formulará plan nacional de cultivos para reconversión productiva agropecuaria
Jueves, Julio 7, 2011 - 07:14

La Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria establece la propuesta que servirá de referente para la aplicación y ejecución de los programas de mejoramiento y de inversión en el rubro agropecuario.

Lima, Andina. El Ministerio de Agricultura (Minag) se encargará de formular y aprobar el plan nacional de cultivos para la reconversión productiva agropecuaria en el país, sobre la base de las potencialidades y prioridades productivas nacionales y regionales.

Según la Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, publicada este miércoles por el Poder Ejecutivo, se establece que este plan servirá de referente obligatorio para la aplicación y ejecución de los programas y proyectos de reconversión productiva agropecuaria en sus diferentes niveles.

En tanto se aplique dicho plan, los gobiernos regionales y locales ejecutarán programas o proyectos de acuerdo a las prioridades productivas de cada región o localidad.

Los programas y proyectos de reconversión productiva agropecuaria toman en cuenta obligatoriamente la conservación del suelo, la utilización eficiente del agua, el cambio climático y las recomendaciones contenidas en las buenas prácticas agrícolas.

Los órganos responsables del programa tienen seis meses de plazo, a partir de la vigencia de la presente ley, para presentar sus programas y proyectos, los que deberán ser actualizados dentro del primer trimestre de cada año.

La reconversión productiva agropecuaria tiene en cuenta los componentes de inversión, de tecnología, de comercialización y de evaluación.

El componente de inversión comprende el financiamiento o cofinanciamiento de los programas o proyectos, la provisión y abastecimiento de semillas nacionales o importadas, y la provisión o apoyo para la adquisición de fertilizantes.

Excepcionalmente comprende el apoyo de maquinaria y/o su dotación de combustible, así como el acceso a crédito, seguro agrario y fondos de garantía administrados por entidades del Estado.

En tanto, el componente de tecnología comprende la aplicación de procesos tecnológicos, el cambio o mejoramiento del sistema de riego y la asistencia técnica permanente y supervisada.

El componente de comercialización comprende la prestación de información actualizada y oportuna sobre precios y demanda de productos en los mercados nacional e internacional, así como del tamaño, desarrollo y crecimiento de dichos mercados.

Asimismo, la adquisición preferente de los productos elaborados por las entidades públicas según las necesidades y prioridades de los programas sociales del Estado.

Finalmente, el componente de evaluación comprende el monitoreo y control de cada programa o proyecto, así como la realimentación a cada programa o proyecto.

Autores

Agencia Peruana de Noticias