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Perú impuso servidumbres permanentes para obras de Hidrocañete
Viernes, Julio 8, 2011 - 11:51

Además del gravamen permanente, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) dispuso servidumbres temporales para la construcción de la Tubería de Presión de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial.

Lima, Andina. El Ministerio de Energía y Minas (MEM) impuso servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas y de ocupación para la bocatoma y casa de máquinas a favor de la empresa Hidrocañete en la provincia de Cañete, al sur de Lima.

Hidrocañete es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables (RER) en la central hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicada en Cañete.

El MEM también dispuso el reconocimiento de las servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas para los referidos componentes y la servidumbre temporal de acueducto para la construcción de la Tubería de Presión de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el expediente.

De acuerdo a la documentación que obra en el expediente, la bocatoma, casa de máquinas y tubería de presión de la central hidroeléctrica Nuevo Imperial recorre por terrenos de propiedad particular y vías públicas de propiedad del Estado.

La Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de imponen una servidumbre al amparo de la citada norma, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado.

Explicó que de acuerdo con la ley, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones.

El MEM refirió que Hidrocañete acreditó que se ha constituido servidumbre convencional sobre una parte del área de servidumbre solicitada.

Precisó que los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.

Hidrocañete además deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Autores

Agencia Peruana de Noticias