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Perú: mineras deberán declarar ante la Sunat para distribuir sus regalías
Jueves, Noviembre 24, 2011 - 13:54

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobó este procedimiento y se deberá utilizar el aplicativo informático PVS: Programa Validador de Sunat-“Información de Regalía Minera”, que estará disponible a partir del 25 de noviembre.

Lima. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el procedimiento para que las empresas mineras del Perú presenten una declaración informativa que servirá para la distribución correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2011, de los anticipos mensuales de la regalía minera a los gobiernos regionales y locales, donde se encuentran ubicadas las concesiones mineras.

Según una resolución de la Sunat publicada este jueves, para la presentación de la referida declaración se deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL) con su Código de Usuario y Clave SOL, y seleccionar la opción “Descarga de Unidad de Producción” a fin de acceder al archivo correspondiente y complementar la información concerniente a la base de referencia e incluir, por cada unidad de producción, el tonelaje del mineral tratado proveniente de cada concesión.

Luego se deberá utilizar el aplicativo informático PVS: Programa Validador de Sunat-“Información de Regalía Minera”, que estará disponible a partir del 25 de noviembre en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) para validar el archivo señalado en el punto anterior y generar los archivos, los cuales luego de grabarse en un medio magnético, deberán ser presentados en las oficinas del ente recaudador.

Precisó que la base de referencia está relacionada con el concepto a declarar.

Para los recursos minerales metálicos, la base de referencia será equivalente al valor bruto de las ventas de los productos obtenidos de procesos de lixiviación, flotación, gravimetría o concentrados.

En el caso de los recursos minerales metálicos sin cotización internacional la base de referencia será equivalente al valor bruto de las ventas del componente minero (concentrado).

Para los recursos minerales no metálicos, la base de referencia es el valor bruto de la venta del componente minero; para las empresas integradas que transformen sus propios productos, la base de referencia será equivalente al valor bruto de venta del producto final.

Para otros casos que impliquen algún retiro de concentrado o componente minero, la base de referencia no podrá ser menor que el valor de mercado.

Finalmente, la resolución de la Sunat señala que si bien la declaración informativa se deberá presentar hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda, de manera excepcional se ha previsto que para la declaración de octubre de este año, el plazo para la presentación será hasta el 5 de diciembre.

Autores

Agencia Peruana de Noticias