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Perú: Ositran establecerá tarifas en cuatro servicios del Muelle Norte del Callao
Miércoles, Junio 6, 2012 - 14:12

En ese sentido, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público declaró improcedente el establecimiento de una tarifa provisional solicitada por APM Terminals, concesionario de dicho terminal.

Lima. El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) informó este miércoles que dispuso el inicio de oficio del procedimiento de fijación tarifaria de tres servicios portuarios prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Callao.

En ese sentido, declaró improcedente el establecimiento de una tarifa provisional solicitada por APM Terminals, concesionario de dicho terminal.

El Ositran publicó resoluciones que también disponen el inicio de un procedimiento para interpretar una cláusula del contrato de concesión con el fin de determinar si el servicio “uso de barrera de contención” forma o no parte del servicio estándar que debe cobrar el concesionario.

El inicio del procedimiento tarifario, mediante el cual será el regulador quien fije las tarifas, se aplicará a los servicios “embarque/descarga de carga de proyecto”, “reestiba de carga rodante a bordo y vía muelle” y “reestiba de carga fraccionada a bordo y vía muelle” prestados en el Terminal Norte Multipropósito.

Ositran concluyó que para la prestación de estos tres servicios se hace uso del muelle y otras áreas del puerto, por lo cual son servicios derivados de la explotación de la infraestructura portuaria y, en virtud de ello, el organismo regulador podrá fijar las tarifas correspondientes.

En ese contexto, desestimó la solicitud presentada por APM Terminals de establecer una tarifa provisional en el servicio “embarque/descarga de carga de proyecto” mientras dure el procedimiento de fijación tarifaria definitivo.

De otro lado, y debido a que no queda claro en el contrato de concesión si el servicio de “uso de barrera de contención” es un servicio estándar o especial, dispuso el análisis del artículo 8,19 del contrato con el objeto de determinar si cabe establecer en ese caso una tarifa regulada o no.

Precisó que ambos procedimientos se inician luego de que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) determinó que los cuatro servicios no se prestan en condiciones de competencia en el Muelle Norte del Callao.

Autores

Agencia Peruana de Noticias