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Polar insiste en la inconstitucionalidad de la ley de Timbres Fiscales en Aragua
Lunes, Agosto 13, 2012 - 17:12

El recurso originalmente introducido por la empresa fue declarado inadmisible, tras un sorpresivo cambio realizado por el TSJ.

Cervecería Polar interpuso nuevamente ante el TSJ, el recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua publicada en noviembre de 2011.

El recurso originalmente introducido por la empresa fue declarado inadmisible, tras un sorpresivo cambio realizado por el TSJ en el criterio de presentación de los requisitos exigidos para intentar esta acción.

Ante esta circunstancia, Polar introdujo de nuevo la acción con medida cautelar para insistir en la protección inmediata de las empresas de la región.

En su escrito, la compañía reitera las razones que desde el inicio han justificado su acción legal, evidenciando que la reforma aprobada por el Consejo Legislativo del Estado, viola las competencias establecidas en la Constitución en materia tributaria del poder nacional y municipal y, además, resulta contraria a los principios constitucionales que obligan a la observancia de proporcionalidad de tasas y sanciones.

La agencia de la cervecería ubicada en Maracay lleva 54 días cerrada, mientras tanto los trabajadores continúan manifestando su rechazo por esta ley que atenta contra su derecho al trabajo, provoca distorsiones en la economía del estado Aragua, generando inflación, desempleo y desmejoramiento de la calidad de vida del pueblo.

Polar solicita nuevamente la tramitación inmediata de este recurso y asegura que un fallo favorable beneficiará a todas las empresas del estado aragüeño, quienes en este momento se encuentran en una situación de incertidumbre y pérdida de competitividad con respecto a otras regiones del país, al enfrentarse a obligaciones de pago desproporcionadas.

La empresa asegura que esta ley viola los artículos 49, 115, 133 y 317 de la Constitución que exigen la proporcionalidad de tasas y sanciones. También vulnera los artículos 164.7, 167.3 y 179.2 que prohíben la invasión de competencias propias del Estado Central y los Municipios por parte de la Gobernación; y el artículo 62 que prevé el respeto al proceso de consulta pública en la formación de las leyes.

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ELMUNDO.COM.VE