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Reglamento sobre capitalización inmobiliaria deberá ser publicado dentro de 90 días en el Perú
Miércoles, Septiembre 9, 2015 - 10:40

Como se recuerda, el Ejecutivo publicó el decreto legislativo 1196, para promover la capitalización inmobiliario y facilitar el acceso a la vivienda.

El reglamento sobre la capitalización inmobiliaria deberá ser publicado dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su publicación en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, según indica el decreto legislativo 1196 que promueve este sistema de acceso a la vivienda.

Asimismo, refiere que esta reglamentación deberá estar refrendada por los ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Economía y Finanzas; y de Justicia y Derechos Humanos.

De igual modo, en un plazo no mayor de noventa 90 días calendario, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dictará las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación del decreto legislativo.

Como se recuerda, el Ejecutivo publicó el decreto legislativo 1196, para promover la capitalización inmobiliario y facilitar el acceso a la vivienda, mediante la modificación de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Para ello, se faculta a las entidades del sistema financiero a realizar operaciones de capitalización inmobiliaria y promover las actividades de las empresas dedicadas a este rubro.

De igual modo, se modifica la Ley 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria para promover el acceso a vivienda a través de este tipo de acuerdos que permiten a las personas naturales ocupar una vivienda y simultáneamente constituir una cuenta de capitalización individual que permitirá la adquisición de dicho inmueble.

Cuota. La norma señala que la cuota periódica que pague el cliente estará integrada por el aporte a la capitalización individual; el pago por arrendamiento del inmueble; la previsión del pago de los tributos correspondientes.

Además, la prima del seguro que será de cargo del cliente; la contribución al mantenimiento del inmueble cuando éste sea parte de un conjunto inmobiliario; y, otros importes pactados de común acuerdo entre las partes.

En cuanto al desalojo, este procederá ante el incumplimiento de la entrega del inmueble por parte del cliente, siendo que puede “se le puede acumular la pretensión de pago de las cuotas periódicas adeudadas y los conceptos complementarios adeudados”

“Sin perjuicio de ello, la ejecución de desalojo no se supeditará a la resolución de cualquier otra pretensión acumulada”, explica la norma.

Autores

Agencia Peruana de Noticias