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Regulador antimonopolio de México multa a cuatro administradoras de pensiones por US$55,8M
Jueves, Mayo 4, 2017 - 13:02

Sura, XXI Banorte, Principal y Profuturo GNP se ponían de acuerdo para reducir los traspasos de cuenta de los trabajadores para poder ahorrarse gasto en publicidad e incrementar utilidades.

Las administradoras de fondos para el retiro (afores) Sura, XXI Banorte, Principal y Profuturo GNP tendrán que pagar una multa total por 1,100 millones de pesos por retener las cuentas de trabajadores que ahorran para su pensión a través del proceso de traspaso.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determinó responsabilidad a estas afores y de 11 personas físicas por ponerse de acuerdo para reducir los traspasos entre afores para reducir el gasto en publicidad y con ello incrementar sus utilidades.

“Entre noviembre de 2012 y junio de 2014, directores generales y directores de operaciones de las afores sancionadas celebraron convenios para reducir el traspaso de cuentas entre ellas, estableciendo montos máximos de traspasos semanales que variaban dependiendo del acuerdo”.

Los acuerdos se realizaban a través de correos electrónicos en los que se establecieron mecanismos para ocultar la identidad de las afores que cometieron la conducta, utilizaban sobrenombres para las empresas, lo que muestra que los sancionados conocían la ilegalidad y consecuencias de la acción.

Con base en datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), se acreditó que en los periodos en los que estuvieron vigentes los convenios se redujeron los traspasos de cuentas entre las afores involucradas.

Los acuerdos se realizaban a través de correos electrónicos en los que se establecieron mecanismos para ocultar la identidad de las afores que cometieron la conducta, utilizaban sobrenombres para las empresas, lo que muestra que los sancionados conocían la ilegalidad y consecuencias de la acción.

“El objetivo de esta práctica indebida era reducir el gasto comercial, lo que repercutiría en mayores beneficios para las afores. Es decir, al tratarse de un mercado en el cual es complejo modificar el monto de las comisiones y en el que las inversiones están reguladas, las administradoras buscaron incrementar sus utilidades a partir de una reducción de su gasto comercial”.

En 2014, del gasto total de una afore, el comercial representó alrededor de 34%, y llegó a ser hasta 50% de la comisión cobrada a los trabajadores. Estas acciones, si bien buscaban reducir los costos de las administradoras, no se vieron reflejadas en una mejor comisión para los clientes.

Los convenios tenían la característica de ser bilaterales y se celebraron de la siguiente manera: Profuturo-Afore XXI Banorte alrededor de noviembre de 2012 a enero de 2013; Profuturo-Afore XXI, entre octubre de 2013 a mayo de 2014; Afore XXI-Sura, entre enero y junio de 2014; Afore XXI-Principal, enero a junio 2014; Profuturo-Sura, marzo a junio de 2014, y Profuturo-Principal, febrero a junio de 2014.

Indica que, el proceso de los traspasos son una fuente fundamental de competencia, y al ponerse de acuerdo para retener cuentas disminuyen sus incentivos a ofrecer un mejor servicio, y eliminan la posibilidad de que los trabajadores puedan premiar o castigar a su afore según su grado de satisfacción.

Directores de Afores, involucrados. Los acuerdos se realizaban a través de correos electrónicos en los que se establecieron mecanismos para ocultar la identidad de las afores que cometieron la conducta, utilizaban sobrenombres para las empresas, lo que muestra que los sancionados conocían la ilegalidad y consecuencias de la acción.

Entre las personas físicas que se determinaron responsables de prácticas monopólicas absolutas, se encuentran el ex director general de XXI Banorte Tonatiuh Rodríguez, el director ejecutivo de inversiones de Sura, Enrique Ernesto Solórzano Palacio y el ex director de afore Principal, Ramón Pando.

Las demás personas físicas que actuaron en representación de las administradoras y a quienes se les acreditó responsabilidad en este asunto son:

Profuturo GNP

    José Eduardo Silva Pylypciow
    Carlos Eduardo Salas Westphal
    Arturo García Rodríguez

Sura

    Enrique Ernesto Solórzano Palacio
    Alejandro Múzquiz Díaz

XXI Banorte

    Francisco Javier González Almaraz
    Ricardo Villalobos Muro
    Francisco Tonatiuh Rodríguez Gómez

Principal

    Alfonso Gabriel Cajiga Estrada
    Ramón Elías Antonio Pando Leyva
    Marcelino de la Garza Cárdenas

“Todos ellos cometieron las prácticas monopólicas absolutas que prevé el artículo 9, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), vigente en el momento de su realización”.

La Cofece recordó que, la investigación inició el 10 de febrero de 2015 y derivó en un Dictamen de Probable Responsabilidad que emitió la Autoridad Investigadora de la Comisión el 18 de febrero de 2016 y el respectivo emplazamiento a las probables responsables entre marzo y abril del mismo año.

Menciona que no todas las afores fueron acreedoras a recibir los beneficios del Programa de Inmunidad como XXI Banorte, al no satisfacer íntegramente los requisitos de cooperación plena y continua en el procedimiento seguido en forma de juicio que establece la Ley Federal de Competencia Económica.

La Ley también otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.

Autores

El Economista (México)