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Siembra de soya transgénica en México está en suspenso
Domingo, Enero 1, 2017 - 10:39

La siembra de este grano genéticamente modificado está supeditada a una consulta que se ha alargado 13 meses y que en su etapa previa ya presenta irregularidades

Ciudad de México. Todo lo que rodea la siembra de productos transgénicos en México ha quedado en suspenso, pues sus efectos en la salud no han sido comprobados, existe una consulta pública pendiente y quien ha tenido la última palabra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, anuló el permiso otorgado por la Sagarpa para la producción de soya en pueblos indígenas.

De acuerdo con una investigación realizada por Excélsior, el máximo tribunal del país sentenció que el permiso para la siembra no procedía hasta que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados hagan una consulta.

Sin embargo, de acuerdo con María Colín, asesora legal de Greenpeace, aunque la iniciativa de consulta está en etapa previa ya se dejan ver irregularidades durante su proceso.

"A partir de los tres reportes de la misión de observación —conformada por más de 25 organizaciones no gubernamentales y académicos— reportan violaciones a los estándares internacionales. Parte de lo que estamos pidiendo es que se cumplan éstos”, declaró.

Además el consumo de estos productos no ha mostrado evidencia científica sobre sus beneficios o desventajas, empero, hay estudios que demuestran presencia de células cancerígenas en ratas que consumieron transgénicos.

A 13 meses de que la Suprema Corte anulara el permiso otorgado por la Sagarpa a la empresa Monsanto para producir soya transgénica en pueblos indígenas, las autoridades no han consultado a las comunidades de la península de Yucatán, Chiapas, Campeche y la planicie de la Huasteca, por lo cual no podrían emitir una nueva autorización para la siembra de ese cultivo.

Y es que en noviembre de 2015 el máximo tribunal resolvió que los pueblos y comunidades indígenas del país tienen derecho a ser consultadas en aquellos casos en que pueda actualizarse un impacto significativo, es decir, en aquellos casos en que actos administrativos, programas de desarrollo, proyectos o medidas puedan afectar su vida y entorno de manera relevante.

Los ministros señalaron que el permiso otorgado a Monsanto debía quedar insubsistente hasta en tanto la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados lleven a cabo la consulta lo cual, 310 días después de la sentencia, no ha sucedido.

Sin embargo, la Corte optó por no profundizar en un punto relevante del caso que alegaban las comunidades indígenas quejosas: el derecho de toda persona a un ambiente sano, en razón de los posibles daños que podría causar al medio ambiente, y a los recursos naturales de la zona.

De acuerdo con los parámetros de la SCJN, la consulta debe cumplir con los siguientes requisitos: ser realizada de buena fe, en aras de tomar en cuenta la opinión de los pueblos consultados sin que se les pretenda engañar, o brindar información sesgada o parcial, por lo que no debe considerarse como una mera formalidad; debe realizarse antes de autorizar cualquier programa.

También exige que se realice libre de injerencias externas; las comunidades indígenas deben contar con la suficiente información que les permita discutir y tomar una posición respecto al proyecto consultado y el proceso mediante el cual se informa y consulta a los pueblos debe de ser en la propia lengua de las comunidades involucradas.

Autores

Excelsior.com.mx