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Superintendencia de Electricidad y Combustibles de Chile multa dos empresas del sector
Miércoles, Julio 28, 2010 - 10:53

La investigación comenzó en marzo, luego del incumplimiento de la obligación de facturar los consumos de sus clientes durante los meses de diciembre 2009, y enero, febrero y marzo de 2010.

Santiago. En medio de las polémicas que existen por los cortes de luz registrados en Chile en menos de 24 horas, la Superintendencia de Eelctricidad y Combustibles (SEC), dio a conocer que las empresas CGE Distribución y Conafe serán sancionadas por el incumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la facturación del consumo de sus clientes. Ambas deberán pagar entre 3.000 (US$ 2.508) y 800 (US$668.733) unidades tributarias anuales. 

El problema se produjo luego que en enero de 2010, las compañías realizaran el cambio de su plataforma computacional, lo que derivó en diversos errores en el proceso de facturación de dichas empresas. Producto de esta situación, ambas distribuidoras dejaron de facturar los consumos a sus clientes, en forma mensual o bimestral, según el tipo de contrato.

Los usuarios afectados están ubicados entre las regiones III y V, en el caso de Conafe, y desde la Metropolitana hasta la IX, respecto de CGE Distribución.

La investigación comenzó en marzo tras recibir las primeras denuncias por el tema. En abril la SEC formuló cargos por incumplimiento de la obligación de facturar los consumos de sus clientes durante los meses de diciembre 2009, y enero, febrero y marzo de 2010. La SEC adoptó una serie de medidas para mitigar los efectos en los usuarios luego del cambio de sistema.

La Superintendenta Patricia Chotzen, señaló que “los clientes pueden estar tranquilos de que la Superintendencia está utilizando todas las herramientas legales con las que cuenta, para que esta situación se normalice completamente a la brevedad”.

En primer lugar, se instruyó a las empresas respecto de la manera que se deben realizar los cobros de aquellas facturas atrasadas por las fallas del sistema, a fin de que las cuentas que se acumularon, fueran cobradas sin que esto signifique incrementos sorpresivos en las facturas siguientes.

De esta forma, cada boleta no facturada, debe ser cobrada en 10 cuotas sucesivas, sin intereses ni reajustes, y en forma automática, es decir, sin que sea necesario firmar ningún tipo de convenio.

Asimismo, se indicó a las distribuidoras que las personas que, por este mismo problema, hubiesen suscrito convenios menos favorables y deseen acogerse a las condiciones indicadas anteriormente, deben solicitarlo en las oficinas de las empresas o a través de los call center respectivos. Tampoco se podrán llevar a cabo cortes de suministro a aquellos clientes a los que no se les hubiese regularizado los cobros no facturados o facturados irregularmente.

Con el fin de asegurar la eficacia de las medidas implementadas para corregir y/o mitigar los efectos en los usuarios ocurridas luego del cambio de sistema, la SEC instruyó la realización de auditorías al proceso de facturación. Dichas auditorías deberán ser realizadas a través de una entidad externa, la que no debe tener relación con la empresa auditada, entre otros requisitos.

Autores

AméricaEconomía.com