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Trabajadores denuncian atropellos de Empresas Polar en Venezuela
Lunes, Diciembre 28, 2015 - 13:48

Los obreros Nelson Roa y David Rivera señalaron en entrevista al canal estatal Venezolana de Televisión, que la directiva de Polar, a cargo del empresario Lorenzo Mendoza, no cumplió con los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo.

Caracas. Trabajadores de la corporación Empresas Polar, el mayor consorcio de alimentos en Venezuela, acusaron hoy a la directiva de violar la legalidad al suspender la relación laboral de más de 100 empleados en la nación sudamericana.

Los obreros Nelson Roa y David Rivera señalaron en entrevista al canal estatal Venezolana de Televisión, que la directiva de Polar a cargo del empresario Lorenzo Mendoza no cumplió con los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo.

La junta de administración de Empresas Polar argumentó una presunta ausencia de materia prima para efectuar sus operaciones con normalidad.

Los trabajadores Roa y Rivera señalaron que la suspensión temporal en la relación laboral ha siedo una práctica reiterada en distintas áreas de la producción, lo que ha llevado al menoscabo de los derechos laborales.

"La empresa ha venido ejecutando arbitrariamente esas suspensiones sin cumplir con el debido proceso que establece la Ley Orgánica del Trabajo", explicó Roa.

Dijo que la empresa "así lo hizo con los compañeros de planta Ceriales; lo hizo en el mes de junio con el departamento de Margarina, fraccionamiento de Aceite y producto terminado".

Detalló que la directiva incumple con los artículos 71 y 72 de la citada norma, según los cuales la suspensión de la relación de trabajo no pone fin a la vinculación jurídica existente entre la parte patronal y el trabajador.

De acuerdo con la ley en la materia, la suspensión puede estar motivada por casos fortuitos o de fuerza mayor que imposibiliten el desarrollo de la actividad económica, proceso para el cual debe obtener una autorización de la Inspectoría del Trabajo.

Contempla que la interrupción de la relación laboral no puede exceder los 60 días y que el patrón continúa con responsabilidad para el pago de salarios, dotación alimentaria y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social.

El artículo 74 señala a su vez: "Durante la suspensión, el patrono o patrona no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo al trabajador o trabajadora afectado por ella sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento".

Según la parte trabajadora, la directiva de Empresas Polar mantuvo tensiones con el sector obrero hasta mediados del año, luego de negarse a discutir una nueva convención colectiva tras el vencimiento por más de año y medio de la vieja contratación.

La negativa ocasionó que los empleados organizaran una huelga que se extendió por más de 100 días y que paralizó plantas estratégicas de la empresa en ocho estados del país.

El Ministerio para el Proceso Social del Trabajo dictó en julio pasado un laudo arbitral que obligó a Cervecería Polar, una de las áreas de producción más conocidas de la industria, a negociar con los empleados un nuevo convenio colectivo.

La nueva convención se estableció en octubre pasado y consta de 113 cláusulas con una vigencia de 30 meses.

Autores

Reuters