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Gobierno peruano establece medidas para incentivar el desarrollo del gas natural
Miércoles, Enero 1, 2014 - 09:33

Con el objetivo de incentivar la masificación del gas natural, es conveniente otorgar medidas que agilicen el desarrollo de las redes de distribución de gas natural por red de ductos, sostuvo el ministerio de Energía y Minas.

Lima. El ministerio de Energía y Minas (MEM) estableció medidas para incentivar el desarrollo del gas natural en el Perú, agilizando el avance de las redes de distribución por red de ductos y modificando el reglamento de comercialización.

De acuerdo con el Decreto Supremo 046-2013-EM, resulta necesario autorizar una ampliación de los plazos contractuales de aquellos servicios de transporte firme de gas natural que se encuentren vigentes, por el período comprendido desde la fecha de vencimiento de sus contratos hasta la fecha de inicio de la prestación del servicio.

Asimismo, establecer el régimen de puesta a disposición del incremento de la capacidad de transporte, en los casos en que se aumente dicha capacidad en forma temporal.

Igualmente, con el objetivo de incentivar la masificación del gas natural, es conveniente otorgar medidas que agilicen el desarrollo de las redes de distribución de gas natural por red de ductos.

Ello con, la finalidad de que los concesionarios de sistemas de distribución de gas natural por red de ductos puedan contratar mediante el proceso de ofertas públicas supervisadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) el suministro de gas natural para sus redes de distribución mediante el Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuefactado (GNL), en forma temporal.

De manera similar, con el objetivo de impulsar la masificación del gas natural, resulta conveniente modificar el Reglamento de Comercialización del GNC y GNL, aprobado por Decreto Supremo 057-2008-EM, a fin de permitir que existan nuevos agentes en el mercado que se encuentren facultados para llevar a cabo actividades de comercialización.

De esta forma, los agentes habilitados en GNC operarán y comercializarán a través de estaciones de compresión, de carga y de descompresión, y vía unidades de transvase y móviles.

En tanto, los agentes habilitados en GNL podrán operar y comercializar mediante estaciones de licuefacción, carga, regasificación y recepción, y por medio de unidades móviles de GNL-gas natural.

Autores

Agencia Peruana de Noticias