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Acoso laboral, ¿elevar multas a empleadores involucrados?
Lunes, Agosto 12, 2019 - 12:00

A continuación, cuáles deberían ser los límites de convivencia en el marco de la relación entre el empleador y los trabajadores de una empresa.

El reciente caso de maltrato dado a conocer por empleados del restaurante Piccola Italia, en Chile, ha reabierto el debate sobre cuáles son los límites de convivencia en el marco de la relación entre el empleador y los trabajadores de una empresa.

Acorde a Marcelo Goldsmith, socio fundador de Goldsmith & Cía. Abogados, este tipo de episodios de hostigamiento físicos y psicológicos son frecuentes en Chile, en diversos niveles de gravedad, que llegan incluso a agresiones físicas.  

"Desde la creación de los procedimientos de tutela laboral que resguardan los derechos laborales fundamentales, hemos visto un incremento sostenido de las denuncias por´mobbing´, acoso laboral y sexual, situación derivada de una apertura cultural a la develación de estas prácticas que antes no tenían procedimiento de defensa explícitos en el sistema laboral chileno”, explicó el especialista.

Se ha implementado el procedimiento de tutela laboral para cualquier situación en la que se afecten o menoscaben los derechos fundamentales laborales de los trabajadores estableciendo indemnizaciones especiales y complementarias en caso de despido vulneratorio, además de las multas administrativas que la Dirección del Trabajo establezca en estos casos.

Evidenciar el nivel de gravedad del acoso es complejo para las víctimas, ya que el concepto de maltrato laboral como el visto en el conocido restaurant no figura en el Código del Trabajo, teniendo los afectados que atenerse a la figura que sí se encuentra dentro de la legislación, esto es, el de “acoso laboral”.

 Mayor sanción al empleador

Este eufemismo en los términos se puede convertir en un impedimento a la hora de definir con exactitud los hechos de violencia. Entonces, ¿qué mejoras se debieran aplicar a la ley para prevenir y dirigir situaciones como esta?

Es indispensable:

+Establecer sanciones de mayor gravedad para eventos donde sea el empleador quién ejecuta el acto de acoso, incrementando las indemnizaciones a pagar a los trabajadores que han sido víctimas.

+Aumentar las sanciones administrativas a través de una eficiente acción del ente fiscalizador laboral.

De acuerdo con Goldsmith, "La ley laboral establece expresamente que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona y declara contrario a ello cualquier conducta de acoso sexual y laboral o que atente contra la dignidad de la persona".

Autores

AméricaEconomía.com