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Perú: más de 700 obreros de construcción civil sufrieron accidentes laborales en los últimos doce meses
Martes, Mayo 10, 2011 - 14:33

Domingo Cabrera, secretario nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CGTP, indicó que los accidentes también ocurren con mucha frecuencia en sectores como la minería, que registra alrededor de 600 trabajadores afectados en el plazo señalado.

Lima, Andina. Más de 700 obreros de construcción civil sufrieron accidentes laborales en los últimos doce meses, ocasionados principalmente por la falta de condiciones mínimas de seguridad para que puedan desempeñar su labor sin riesgo, por lo que urge contar con una Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señaló la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP).

Domingo Cabrera, secretario nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CGTP, indicó que los accidentes también ocurren con mucha frecuencia en sectores como la minería, que registra alrededor de 600 trabajadores afectados en el plazo señalado.

Refirió que otros sectores donde también se registran casos de accidentes son la agroindustria, metalmecánica, pesquería, así como los estibadores que cargan pesos superiores a los que deberían sobrellevar y eso les provoca daños a su salud.

El dirigente sindical dijo también que los accidentes de trabajo han aumentado en los últimos años, según las estadísticas del Sistema de Accidentes de Trabajo de EsSalud. Refirió que, por ejemplo, en 2009 se atendieron 19 mil 148 accidentes de trabajo, mientras que en 2008 se atendieron 17 mil 677 accidentes.

Del total de accidentes de trabajo atendidos en 2009, el 73% de trabajadores no se encontraba afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

De acuerdo a la naturaleza de la lesión, el 12% fueron heridas en los dedos de la mano, el 3% fueron contusiones en la rodilla y el 2 % heridas en la muñeca y en la mano.

Según la forma del accidente, el 12% obedecieron a golpes de objetos y el 10% respondieron a caídas.

"Por lo general, los trabajadores que sufren un accidente no reciben ningún resarcimiento de sus empleadores, sobre todo los del sector de construcción civil, como ocurrió, por ejemplo, con los obreros sepultados por un derrumbe cuando construían una galería en el emporio comercial de Gamarra. Han pasado varios años de aquella lamentable ocurrencia y hasta ahora sus familiares no reciben ayuda alguna. Y así hay muchos otros casos similares con obreros fallecidos o que han quedado con invalidez permanente", expresó Cabrera.

Norma general. Cabrera sostuvo que si bien existe actualmente un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo –aprobado el 29 de setiembre de 2005-, no existe una norma de carácter general que alcance a todas las actividades económicas y que incluya tanto al sector privado como al público.

Ante esta situación, subrayó, el proyecto de Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo busca promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país y propone políticas públicas mediante el diálogo social para la promoción, difusión y cumplimiento de esta y otras normas sobre la materia.

Asimismo, el proyecto tiene por finalidad adoptar medidas destinadas a lograr condiciones de trabajo seguro y saludable para todos los trabajadores, así como el aseguramiento universal y progresivo de todos los riesgos en el trabajo.

Consejos nacional. Explicó que el proyecto de ley crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, presidido por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, e integrado por un representante del Ministerio de Salud; uno del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medioambiente para la Salud (Censopas); y uno de EsSalud.

También la conforman cuatro de los gremios de empleadores a propuesta de la Confiep; y cuatro representantes de las Centrales Sindicales a propuesta de la CGTP, CUT, CTP Y CATP.

A nivel regional se crean los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancias de concertación regional en esta materia, presididos por un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Plazo para reclamación por accidente

Cabrera destacó que un tema importante en este proyecto de Ley es el referido al plazo para reclamar las indemnizaciones a los empleadores como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedades ocupaciones, el cual vence a los 15 años, contados desde la fecha de término de la relación laboral.

El proyecto contempla la investigación –a cargo del empleador con la Autoridad Administrativa de Trabajo- de los accidentes de trabajo mortales, las enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgo potencial.

Sanciones. En el ámbito sancionador, el proyecto establece que quien infrinja esta norma y no adopte las medidas preventivas necesarias para evitar que los trabajadores corran riesgo, será sancionado con una pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

El representante de la CGTP expresó que se espera que este proyecto, que cuenta con dictamen de la Comisión de Trabajo del Parlamento, sea visto antes que concluya la actual legislatura, el 15 de julio.

“La aprobación de esta norma por el Congreso contribuirá a reducir la incidencia de accidentes laborales, sobre todo en el ámbito de la construcción, porque las empresas y el propio Estado estarán obligados a garantizar las condiciones de seguridad necesarias y, en caso que ocurra un accidente, brindar la atención que permita la recuperación o un resarcimiento al trabajador afectado”, manifestó Cabrera.

Autores

Agencia Peruana de Noticias