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Análisis: freno a destitución entrega oxígeno a Gustavo Petro
Viernes, Enero 24, 2014 - 16:08

Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió la sanción disciplinaria contra Petro para que se puedan hacer las votaciones en las que los electores decidirían si éste se queda o se va. Hubo regaño para la Procuraduría.

La ‘tutelatón’, esa estrategia jurídica que llevó a que más de 800 tutelas fueran radicadas con el fin de reversar el fallo de la Procuraduría contra Gustavo Petro, dio ayer sus primeros frutos: tres recursos resueltos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en menos de 24 horas ratificaron que, como medida transitoria, la sanción disciplinaria contra el alcalde quedaba sin piso y que el presidente Juan Manuel Santos debía ser informado de inmediato para no ejecutar la decisión. De esta forma, el Palacio Liévano continuará siendo el hogar de Petro, de su gabinete y hasta de su mascota, Bacatá.

Se trata de decisiones transitorias, pues como el mismo Tribunal lo reconoce, éste no es competente para dar la última palabra en el proceso que llevó a que Petro fuera destituido e inhabilitado por 15 años para ocupar cargos públicos, luego de que modificara el esquema de recolección de basuras de la ciudad. El procurador Alejandro Ordóñez confirmó de inmediato que el Ministerio Público impugnará la tutela en el plazo que tiene para hacerlo: tres días desde la notificación. Entonces, el asunto pasará a manos del Consejo de Estado y, eventualmente, a las de la Corte Constitucional.

Fallo N° 1

Una Sala de la Sección Tercera del Tribunal, compuesta por los magistrados Juan Carlos Garzón, Bertha Ceballos y Alfonso Sarmiento (quien aclaró su voto), emitió un fallo que abrió el espectro de esta batalla jurídica que protagonizan Petro y la Procuraduría con dos argumentos. Uno, que al haber una fecha para refrendar o rechazar en las urnas el mandato de Petro, al tiempo que había un proceso disciplinario en curso, la prelación la tenían los electores y no la Procuraduría. Y dos, que con base en los cargos formulados, era claro que el Ministerio Público había desarrollado no un proceso disciplinario, sino uno de control político que sólo les correspondía a los electores.

Quizás uno de los puntos de este fallo que más polvareda va a levantar es su análisis de “la facultad (de la Procuraduría) para cuestionar la ejecución de la política pública”. Los magistrados criticaron con severidad que la Procuraduría hubiera “desnaturalizado” la “taxatividad de las conductas de Petro”. En cristiano: que hubiera ‘amañado’ lo que ocurrió con el cambio de modelo de recolección de basuras para formularle a Petro cargos de faltas gravísimas, cuyo castigo inevitablemente era la destitución e inhabilidad, a pesar de que los hechos en tela de juicio eran una política prometida por Petro desde su campaña y no lo que las normas definen explícitamente como falta disciplinaria gravísima.

El Tribunal manifestó que cambiar un esquema de recolección de residuos era una política pública, no una falta. Que definir si el Decreto 564 de 2012, expedido por Petro, era “contrario al ordenamiento jurídico” no era tarea de la Procuraduría, sino de la justicia contencioso-administrativa. “No es de recibo (de la Sala) que la implementación de una política pública se analice y se desnaturalice de tal manera (...). En consecuencia, la Sala protegerá el derecho fundamental al control político de la accionante, con la finalidad de que el 2 de marzo se realice la consulta popular con fines de revocatoria del mandato del alcalde mayor de Bogotá”.
Este fallo, además, contenía un fuerte regaño para la Procuraduría, luego de que ésta le hubiera dicho al Tribunal que debía negar la tutela porque “una decisión diferente traería consigo consecuencias desafortunadas para el funcionario judicial que la adopte”. El Tribunal no escatimó palabras para exigirle al Ministerio Público que “en lo sucesivo no utilice argumentos de defensa que vayan destinados a intimidar y coaccionar al órgano judicial para obtener una decisión a favor”. Los magistrados resaltaron que una frase de ese talante atentaba “contra el principio de independencia judicial, dado que está destinada a intimidar”.

Fallo N° 2

Los magistrados César Palomino, Carmelo Perdomo y José Rodrigo Romero (quien salvó voto) llegaron a conclusiones similares. Señalaron, por ejemplo: “Tampoco consideró el ente sancionador que el señor alcalde de Bogotá, al implementar un nuevo sistema para la prestación del servicio público de aseo, estaba cumpliendo con un programa de gobierno que la ciudad había acogido por mayoría y que rompía con el esquema anterior de recolección de basuras”. En este caso, los recicladores también entraron en el panorama: “Ni tuvo en cuenta que el alcalde (…) estaba dando cumplimiento a reiteradas sentencias de la Corte Constitucional que le exigían darles participación a los recicladores en la labor de la recolección de basuras”.

Según este fallo, la Procuraduría “no hizo una rigurosa ponderación de las razones que concluyeron, en la práctica, con la muerte política del alcalde”. El Tribunal criticó incluso que el Ministerio Público no hubiera permitido “la práctica de las pruebas sobrevinientes relacionadas con un supuesto complot con el que aparentemente se victimizó al disciplinado, cuando en criterio de esta Sala se trataba de una prueba contundente y necesaria para esclarecer los hechos y encontrar a los verdaderos responsables de que el señor alcalde tuviera que acudir a mecanismos alternativos que le permitieran atender el servicio público de aseo de la ciudad”.

Fallo N° 3

Por último, el Tribunal de Cundinamarca falló la tutela que interpuso José Gotardo Pérez Soto, un coronel retirado de la Policía que hoy trabaja como asesor de la Secretaría de Gobierno, del Fondo de Vigilancia y Seguridad y de la Policía Metropolitana de Bogotá. El pasado 13 de enero —el mismo lunes en que la Procuraduría confirmó la destitución de Petro—, el magistrado José María Armenta, tras un primer examen del recurso presentado por Pérez Soto, pidió que se decretara la suspensión provisional de los efectos del fallo contra el alcalde mientras se tomaba una decisión de fondo.

Esa decisión tuvo lugar ayer: se protegió el derecho fundamental de Gotardo, así como de otras personas que lo acompañaron en la tutela, de elegir y ser elegido. La Sala que llegó a esta determinación estaba compuesta por dos magistradas más: una de ellas, Sandra Lisset Ibarra, manifestó su desacuerdo a través de un salvamento de voto. Y la otra, Carmen Alicia Rengifo, dio su voto en favor de la ponencia de Armenta, pero con algunas aclaraciones. En ese fallo se le recordó a Petro, además, que tenía cuatro meses como máximo para promover una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tiempo en el cual el fallo del Tribunal perderá sus efectos.
Lo curioso es que ayer mismo se había conocido otra decisión sobre Petro, en la que la misma Carmen Alicia Rengifo había sido la magistrada ponente: ésta negó la tutela presentada por un hombre llamado Diego Ramos, argumentando que su cédula, según la Registraduría, estaba registrada en La Plata (Huila) para la época en que Petro fue elegido alcalde. Lo que indicaba que su derecho a elegir y ser elegido no podía haber sido violado, porque él no había sido uno de los 721.308 sufragantes que, en octubre 30 de 2011, respaldaron que la Bogotá Humana de Petro Urrego se instalara en el Palacio Liévano.

El pasado miércoles, desde uno de los balcones de la Alcaldía, Petro aseguró que el 30 de enero emprendería retirada. Con estas nuevas decisiones judiciales, sin embargo, tal afirmación parece empezar a quedarse en el tintero. Son las votaciones para revocar o dar continuidad a su mandato las que parecen vislumbrarse más cerca.

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ELESPECTADOR.COM