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Bachelet envía proyecto de ley que endurece sanciones por colusión
Lunes, Marzo 16, 2015 - 15:49

La iniciativa aumenta las sanciones y compensaciones pecuniarias, como también agrega entre cinco y diez años de cárcel, para las empresas que incurran en ésta y otras prácticas contrarias a la libre competencia.

Un proyecto que reforma el actual Sistema de Defensa de la Libre Competencia, es el que firmó y remitió este lunes al Congreso la presidenta Michelle Bachelet, con el propósito de establecer un mecanismo de disuasión para que las empresas no caigan en la colusión como ocurrió en el pasado reciente con las cadenas de farmacias y los pollos.

“Con este proyecto de ley queremos poner fin a los casos de colusión, como los que hemos conocido en el caso de las farmacias o de los pollos, porque la colusión es un hecho inaceptable bajo todo punto de vista”, señaló la Mandataria al exponer uno a uno los puntos que contempla el texto legal que presentó en La Moneda a los representantes de los sectores público, privado y organizaciones de consumidores.

El texto propone una modificación el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 1 de 2004, lo que implica un control preventivo y obligatorio de fusiones u operaciones de concentración.

En materia de colusión establece el perfeccionamiento de herramientas para combatir esta práctica y otras conductas contrarias a la competencia, mediante un tipo penal especial para dichos contemplados en el Código Penal, que establece una pena de reclusión menor en su grado mínimo que va desde cinco años y un día a diez años, con el fin de disuadir de forma efectiva la participación de personas naturales en este tipo de prácticas.

“Es inaceptable que un grupo de personas se ponga de acuerdo para perjudicar a los demás, y esto quede sin penas de cárcel efectiva. Porque con la colusión y otras malas prácticas, no sólo se daña la economía del país sino también se perjudica el bolsillo de las familias chilenas y eso es muy grave”, subrayó la Jefa de Estado.

También considera un nuevo límite para las multas aplicables por el Tribunal de Libre Competencia (TDLC), tanto a la colusión, como al resto de las conductas anticompetitivas. En este caso las sanciones pecuniarias máximas podrían llegar al 30% de las ventas correspondientes al período durante el cual la infracción se haya prolongado o el doble del beneficio económico obtenido por la infracción.

Con ello, se espera que aumente sustantivamente la disuasión que hoy se ve impedida a raíz de la presencia de límites máximos a los montos de las multas.

Asimismo, incluye mejoras institucionales y procedimentales, entre las que destacan: el otorgar a la Fiscalía Nacional Económica la facultad de realizar estudios de mercado, para lo cual podrá recabar información tanto de particulares como de instituciones públicas; establecer sanciones para quienes entorpezcan las investigaciones de la FNE, con penas de prisión para quienes proporcionen información falsa, incompleta o de forma extemporánea, y multas para aquellos investigados que no respondan o respondan sólo parcialmente a las solicitudes de información efectuadas por la FNE, o para quienes injustificadamente no comparezcan a declarar; y contar con dedicación exclusiva de los ministros titulares del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

“Este proyecto nos permitirá entregar, sin duda, certidumbre a las propias empresas, tanto a quienes participan de estas operaciones como a sus competidores, y por supuesto permite proteger de mejor manera a los consumidores que son quienes finalmente pagan el mayor costo cuando se afecta y se daña el principio de la libre competencia”, enfatizó la máxima autoridad del país.

Otras modificaciones. Junto con ello y en línea con lo sugerido por la OCDE en su Informe “Evaluación del Régimen de Control de Concentraciones en Chile”, la iniciativa del gobierno propone avanzar hacia un sistema “híbrido”, instaurando que se deben notificar obligatoria y preventivamente todas las operaciones que sobrepasen ciertos umbrales monetarios, además de establecer sanciones por incumplir con esta obligación.

También sugiere que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) sólo podrá investigar operaciones que califiquen bajo los umbrales y que no le hayan sido notificadas, hasta un año después que éstas se hayan perfeccionado.

Otro aspecto que aborda el texto legal es suprimir la posibilidad de que terceros ajenos a una operación la sometan al sistema de control, aunque podrán ser oídos por la FNE en la revisión de la operación.

Finalmente, se agrega un test sustantivo al sistema de control, que determina la aptitud de cada operación para “reducir sustancialmente la libre competencia” y es más exigente que el contemplado para el resto de las conductas, en que se exige “que se impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que se tienda a producir dichos efectos”.

Autores

Nación.cl