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Bolivia: legislativo allana camino para llevar a Chile ante La Haya
Viernes, Marzo 22, 2013 - 08:05

Diputados y senadores aprobaron retirar la reserva de Bolivia a un artículo del Pacto de Bogotá (1948), el cual reconoce el principio de la solución pacífica de controversias entre los Estados de la región. La medida abre la puerta a una demanda contra Chile por una salida soberana al mar.

El Legislativo aprobó retirar la reserva de Bolivia a un artículo del Pacto de Bogotá (1948); con esto, se allana el camino para que el país lleve la demanda marítima a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Analista dice que el proceso puede ir incluso al margen del Tratado de 1904.

El proyecto de ley aprobado entre el martes y jueves de esta semana consta de un solo artículo, por el cual “se autoriza al Órgano Ejecutivo el Retiro de la Reserva efectuada al Artículo VI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas - Pacto de Bogotá”. “La propuesta de ley está siguiendo su curso; consiste en levantar la reserva que se hizo en 1948 y en 2011 al artículo VI del Pacto de Bogotá”, ratificó el diputado Willman Cardozo (AS).

El Pacto de Bogotá, señalan los proyectistas en la Exposición de motivos de la ley, es un tratado que, aparte de reconocer el principio de la solución pacífica de controversias entre los Estados, habilita “la potestad de la Corte Internacional de Justicia para resolver los temas en conflicto que se suscitaren entre los mismos (Estados)”.

El retiro de la reserva y, por tanto, la plena validez del Pacto para Bolivia, entrará en vigencia con la sola notificación de dicho retiro a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, aclaran los proyectistas.

Análisis. Según la analista Karen Longaric, la Corte de La Haya no tendría competencia para analizar demandas referidas al Tratado de Paz de 1904, firmado entre Bolivia y Chile, que fija nuevos límites territoriales.

En cambio, dijo, al levantarse la reserva, Bolivia queda habilitada para poder iniciar una demanda, ya que el Pacto de Bogotá abre la jurisdicción de esa corte internacional para hacer solicitudes respecto a compromisos hechos con Chile que no siempre estén vinculados al Tratado de 1904.

“Si Bolivia retira la reserva del artículo VI, está facultada para presentar cualquier solicitud a la Corte Internacional de Justicia de La Haya respecto a compromisos que Chile contrajo con Bolivia en negociaciones bilaterales realizadas en el pasado, respecto a favorecer una salida útil y soberana al océano Pacífico. La solicitud que presentaría no debe estar vinculada al Tratado de 1904; por tanto, queda abierta plenamente la jurisdicción”, explicó la abogada internacionalista.

Asimismo, el Pacto de Bogotá tendría plena vigencia en todo su contenido para el Estado boliviano, que ya no se reserva el cumplimiento de ningún artículo, sino que todo el texto sería aplicable a Bolivia. Según Longaric, cualquier iniciativa legal que asuma el Estado puede hacerla de manera unilateral, sin consultar al demandado, debido a que Chile, al ratificar el Pacto de Bogotá, ha reconocido la jurisdicción de la corte internacional.

El martes, el presidente Evo Morales se reunió en el Palacio Quemado con cinco exmandatarios y cinco excancilleres, en el marco de un consejo consultivo, donde acordaron afianzar la demanda marítima como una política de Estado. Hay compromiso para que la estrategia que reclama el mar trascienda los cambios de gobierno.

Proyecto normativo. De acuerdo al proyecto de ley que debatió la Asamblea Legislativa, Bolivia puede retirar la reserva en cualquier momento, lo cual debe notificarse ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos.

Retiro de la reserva abre la puerta a la demanda. El artículo VI del Pacto de Bogotá señala que “tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos (de resolución pacífica de conflictos, entre los que está acudir a la Corte Internacional de Justicia) a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente pacto”.

Ante la prohibición de revisar lo “ya resuelto” (el Tratado de 1904, por ejemplo), Bolivia planteó la reserva, con esta redacción: “Se considera que los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por acuerdos de partes, cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado (Tratado de 1904)”.

Esta reserva ha sido retirada, de modo que el artículo VI entra en vigencia junto a todo el Pacto. Para los proyectistas (en la Exposición de motivos de la ley), retirar la reserva “procurará la plena vigencia (del Derecho Internacional) entre los países suscribientes y la potestad de la Corte Internacional de Justicia para resolver los temas en conflicto que se suscitaren”, como sugiere el artículo III del Pacto de Bogotá.

Autores

LaRazón.com