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Colegios chilenos deberán olvidarse de suspensiones a alumnos por pelo largo, teñido o aros
Martes, Febrero 23, 2016 - 14:25

Con esta ley se apunta a erradicar “todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes”, según reza el cuerpo legal.

Un cambio notorio en el paradigma de las actividades en el aula es el que promete la Ley de Inclusión, que a nueve meses de ser promulgada se prepara para entrar en vigencia este 1 de marzo.

Entre otras materias, esta normativa implementó cambios en la Ley General de Educación, la Ley de Subvenciones, la Ley de Aseguramiento de la Calidad y la Ley de Subvención Escolar Preferencial, en lo que es uno de los pilares del programa de gobierno de la presidenta Michelle Bachelet.

Con esta ley se apunta a erradicar “todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes”, según reza el cuerpo legal.

De esta manera, la normativa entra a regular las prácticas que antiguamente quedaban a criterio de los mismos establecimientos educacionales.

Regulaciones a la expulsión. Entre las más típicas de las prácticas en los colegios se encuentra la cancelación de matrículas, expulsión o suspensión de quienes no cumplieran con un determinado rango de calificaciones, así como tampoco se podrá presionar a los mismos estudiantes o a sus tutores por este motivo.

La única manera en que pueda ser cancelada la matrícula o no renovada es que el alumno repita más de una vez tanto en la enseñanza básica como en la enseñanza media, lo que ya estaba normado por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación.

A lo anterior se suman otras regulaciones, como el impedimento de dictar una expulsión si el alumno no tiene oportunidad de ingresar a otro establecimiento educacional, como podría ocurrir a mediados de año.

El look. Antaño, las prohibiciones y sanciones en cuanto a la apariencia estaban a discreción de los mismos establecimientos. Recordados son los retos a los hombres que llevaban el pelo largo o no estuvieran apropiadamente afeitados, sumado a las llamadas de atención a las mujeres que tuvieran el pelo, aros o cualquier elemento que indignara al inspector de turno.

Con la ley de inclusión, las reglas internas siguen en vigencia (anotaciones, llamadas al apoderado, etcétera), pero se da término a cualquier tipo de sanción que implique que el alumno esté privado de ingresar a la sala de clases, según recoge La Tercera.

De todos modos, se deja expreso que los apoderados deben estar en conocimiento y firmar el reglamento interno de los colegios en los que matriculen a los alumnos, para saber cuáles son las regulaciones que dictan los establecimientos.

Situación de los padres/apoderados. Las situaciones personales que afecten a los padres o apoderados del joven que quiera ser matriculado en un determinado colegio no deben influir en los criterios de estos establecimientos a la hora de decidir si ingresa a cursar estudios.

“En dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados”, señala la ley.

De este modo, si los padres o apoderados del alumno estuvieran separados o su patrimonio no fuera “abundante”, no debe significar que se bloqueen las opciones del postulante en el recinto educacional al que aspire.

Lo anterior apunta al proceso de selección. De todos modos, si los padres llegaran a separarse, no es causal de expulsión como sí ocurría en algunos colegios.

Autores

Biobiochile.cl