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Colombia: conceden derecho a heredar pensión de sobreviviente a parejas homosexuales
Jueves, Abril 19, 2012 - 17:10

Así lo determinó la Corte Constitucional al considerar que las parejas homosexuales sí son familia y están revestidas por una serie de derechos.

En un trascendental fallo, la Corte Constitucional de Colombia indicó a los fondos de pensiones que las parejas homosexuales también constituyen familia y que, por lo tanto, violan se atenta contra la Constitución Política de 1991 cuando se les excluye de su derecho a la pensión de sobrevivientes.

En la decisión histórica, el alto tribunal le otorgó el derecho a heredar la pensión de sus compañeros sentimentales a una pareja de homosexuales y otra de lesbianas, que resultaron afectadas por la decisión del Instituto de Seguros Sociales y la Caja Nacional de Previsión Social que no les reconoció su convivencia.

Para la Corte, se deben expedir normas administrativas que protejan a las familias conformadas por homosexuales fondos de pensiones y cajas de compensación deben reconocerles los mismos derechos que a las heterosexuales.

“La exigencia en comento incorporaba un tratamiento discriminatorio injustificado a través de la imposición de barreras y condiciones imposibles para el acceso a la pensión de sobrevivientes”, precisa uno de los apartes de la decisión Corte en la que se hace un fuerte llamado para que se tomen medidas con el fin de evitar la discriminación y la puesta de obstáculos para el acceso a sus derechos.

Ante esta decisión, la corte le dice a las entidades encargadas de pensiones que están obligados a reconocer la pensión a la pareja del mismo sexo sobreviviente siempre y cuando demuestre que convivieron durante varios años.

Los dos primeros casos de homosexuales que heredan las pensiones de sus parejas están en Bogotá. Se trara de un hombre de 57 años, quien convivio 28 años con su pareja.

Y la de una pareja de lesbianas, la soviviente tiene una menor de 15 años y pidio recibir la pensión de su compañera con quien convivio doce años.

La sentencia concluye en que las parejas del mismo sexo son una forma constitutiva de familia y en consecuencia adquieren protección y reconocimiento que la constitución y la ley confiere a esta institución.

“La lectura de la Constitución que asimila el concepto de familia a la de la unión entre hombre y mujer es abiertamente equivocada, ya que el vinculo de familia se logra a partir de diversas situaciones de hecho entre ellas la libre voluntad de conformar una familia , al margen del sexo o la orientación de sus integrantes”, concluye el alto tribunal.

Autores

ELESPECTADOR.COM