El alto tribunal no aceptó los argumentos esgrimidos por la defensa de Moreno Villegas, manifestando que no se pudo demostrar la pertinencia y viabilidad de este testimonio dentro del juicio.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó la solicitud para tener en cuenta como testigo al ex presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, en el proceso que se adelanta contra la ex directora del DAS, María del Pilar Hurtado, y el ex secretario general de Presidencia, Bernardo Moreno Villegas, por las denominadas "chuzadas".
El alto tribunal no aceptó los argumentos esgrimidos por la defensa de Moreno Villegas, manifestando que no se pudo demostrar la pertinencia y viabilidad de este testimonio dentro del juicio. En este punto señaló que en las audiencias preparatorias ya se había negado la práctica de este testimonio.
Para la Corte, los argumentos del abogado Jaime Granado se quedaron “cortos” a la hora de demostrar la necesidad de este testimonio en calidad de prueba sobreviniente, recordando que lo que se está buscando es restarle credibilidad a uno de los testigos de hecho presentados por la Fiscalía General en el proceso penal.
En su intervención señaló que no se puede inferir que el testimonio del ex mandatario surja de nuevos elementos materiales probatorios conocidos en el desarrollo del proceso que ya cumple más de dos años.
“Con claridad el objetivo del defensor no era utilizar una declaración sino restar credibilidad a uno de los testigos de cargo”, precisó el magistrado Fernando Castro, negando la petición planteada en la audiencia celebrada el pasado martes. Igualmente también se rechazó la declaración del exdirector del DAS, Andrés Peñate.
En el caso de contar con un interrogatorio rendido ante la Fiscalía por María del Pilar Hurtado como prueba de referencia, la Corte Suprema consideró que ya es evidente que la procesada no quiere hacer presencia en este juicio, ni como acusada ni como testigo.
Ante esto se señaló que se debe respetar el derecho de la presunción de inocencia, asegurando que en este caso prima su derecho a guardar silencio para no auto incriminarse.
“La procesada rechazó hacerse presente en este juicio, ya dejó claro que no quería rendir su testimonio ni quiere ser testigo de manera voluntaria en su propio juicio”.